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Recurso de protección rechazado.

CONAF está sometida a fiscalización de la Contraloría y por administrar recursos públicos los protocolos de acuerdo que haya celebrado con las organizaciones sindicales al implicar disposición patrimonial no son exigibles.

Esta situación se origina medularmente en base a la verdadera indeterminación jurídica en que, desde sus orígenes, se encuentra la referida CONAF.

26 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por 154 trabajadores afiliados al sindicato regional de trabajadores de la Octava Región en contra de CONAF, por dejar sin efecto los protocolos de acuerdo, en los que se reconoce el derecho de sus trabajadores a obtener aumento de grados cuando se encuentren en condiciones de jubilarse.

La actora expone que el derecho al aumento de grado se encuentra incorporado en los contratos de trabajo, los cuales se rigen por el Código del Trabajo. A pesar de recibir fondos públicos, señala que son una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos, por el Código Civil en lo referido a las corporaciones y fundaciones, y por el Decreto del Ministerio de Justicia que le otorgó la personalidad jurídica, por lo que el Director Ejecutivo de CONAF no puede dejar sin efecto de manera unilateral los protocolos de acuerdo, celebrados con los sindicatos en los que se reconoce dicho derecho, a pesar de que la CGR en su informe final haya observado que el aumento de remuneraciones en uno o más grados del personal con edad de jubilar que se acoja a retiro habría excedido los límites en materia de disposición patrimonial, en atención a que se trata de recursos públicos, y que los que administran recursos públicos carecen de libertad de disposición patrimonial.

Lo anterior, ya que CONAF no tiene la calidad jurídica de órgano de Administración del Estado, por lo que estima que la decisión de la recurrida fue arbitraria e ilegal, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, como así también el derecho a la propiedad, y solicita que se deje sin efecto la decisión del Director Ejecutivo.

La recurrida informó que “(…) la Contraloría concluyó en su informe que con esta conducta CONAF excedió los límites en materia de disposición patrimonial que afecta a quienes administran recursos públicos, como es este caso, en razón de los principios de legalidad del gasto y de  probidad administrativa, establecidos en los dictámenes N°62.935, de 2016, 15.759, de 2017, y 29.617, de 2018, por lo que de ahora en adelante CONAF debe ajustarse estrictamente a dichos principios en los acuerdos que celebre y los procesos de desvinculaciones que realice y que, de continuar pactando individualmente y pagando los aumentos de remuneraciones observados, la Contralor podrá, entre otras acciones, perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y trabajadores involucrados en los pagos indebidos, iniciar juicio de cuentas y ordenar la restitución de los montos cuestionados entre otras acciones que procedan, en virtud de lo preceptuado en la Ley 10.336.

Para desestimar la acción de protección, la Corte de Concepción razona que “(…) lo primero que se advierte en cuanto al tema debatido, es que esta situación se origina medularmente en base a la verdadera indeterminación jurídica en que, desde sus orígenes, se encuentra la referida CONAF.”

Por otra parte, refiere que “(…) en la situación en debate no es dable advertir la existencia de los derechos adquiridos de que se habla en el recurso. Es más, como la CONAF, según ya se dijo, se encuentra bajo el control y supervigilancia del órgano contralor, evidentemente sus Dictámenes le son vinculantes, en la medida que las interpretaciones jurídicas emanadas de la CGR sobre materias de su competencia, constituyen lisa y llanamente verdaderas instrucciones para los órganos e instituciones en cuanto al entendimiento y alcances que debe asignársele a determinadas normativas. Y aquí, en base a los principios de legalidad del gasto y de probidad administrativa, la Contraloría señaló la improcedencia de los encasillamientos remuneracionales de que se trata, y esta instrucción, según lo expuesto, es vinculante y obligatoria para el Director Ejecutivo de la CONAF.”

Enseguida, manifiesta que “(…) es cierto que, en base a normas del derecho del trabajo, pudiere conflictuar con supuestos derechos adquiridos por convenios y protocolos celebrados con los respectivos sindicatos de trabajadores, pero también es efectivo que estando aquí en juego dineros públicos, el procedimiento del recurso de protección no resulta ser la vía idónea y adecuada donde dichos intereses en controversia pudieren conocerse y resolverse.”

A su turno, el máximo tribunal confirmó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección, cuya decisión fue acordada con la prevención del ministro Jean Pierre Matus, que estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo además en consideración el control que ejerce la Contraloría General de la República en materias como las de la especie, cuyo cumplimiento resulta ser imperativo para el órgano fiscalizado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.750-2022 y Corte de Concepción Rol N°13.559-2021

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