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Imagen: invademedios.cl
Responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

Municipalidad de Independencia es condenada al pago de una indemnización por retirar un letrero luminoso que había autorizado previamente.

La Corte, fallando un recurso de protección, había dejado sin efecto el Decreto que ordenó retirar el letrero, sin embargo, el ente edilicio de todas formas lo retiró, lo que causó perjuicios al demandante.

27 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra de la Municipalidad de Independencia, por invalidar una autorización para instalar publicidad en un bien de uso público.

La actora señala que, en noviembre de 2015, el municipio le confirió una patente definitiva de propaganda que le permitía instalar un letrero tipo LED, que posteriormente -por decreto alcaldicio- invalidó ordenándole retirar la publicidad instalada en la intersección de Fermín Vivaceta con Santa María.

En vista de ello recurrió de protección, acción que fue acogida por la Corte de Santiago, que dejó establecido que “los errores de la Administración no pueden afectar a terceros”, y consecuencialmente, dejó sin efecto el acto invalidatorio, decisión que confirmó la Corte Suprema.

Agrega que pese a existir una orden de no innovar durante la tramitación del recurso, la Municipalidad sacó el letrero que había autorizado en su oportunidad y la denunció por ocupación ilícita de un bien nacional de uso público, citándola además a la audiencia contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que es requisito previo a la invalidación de un acto administrativo.

Alega que la Municipalidad demandada incurre en falta de servicio, lo que le provocó perjuicios patrimoniales consistentes en los gastos que asumió para la implementación del letrero LED, que avalúa en $405.669.- por derechos municipales; la suma de $24.000.000.- por adquisición de la pantalla; $600.000.- por proyecto eléctrico; $3.900.000.- por montaje eléctrico; y la suma de $7.600.000.- por montaje de la estructura metálica. A lo que añade el monto que dejó de percibir, ya que había firmado contratos de arrendamiento de publicidad con diversas empresas por un total de $192.000.000.-

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía del municipio. El Juzgado Civil rechazó la acción de indemnización de perjuicios, argumentando que reconoce la potestad invalidatoria de los órganos de la Administración del Estado, y que el no cumplir con la obligación de fijar audiencia para oír al solicitante, no es suficiente para configurar una falta de servicio que se relacione con los perjuicios reclamados. Agrega que tal omisión no hace desaparecer las potestades municipales, y hace presente que la Dirección de Obras detectó irregularidades que significaron la paralización de faenas.

En contra de esa decisión, la empresa dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo de segunda instancia señala que, “parece evidente que en la especie ha existido una falta de servicio por parte de la Municipalidad, pues, esta le otorgó una autorización a la actora para levantar un cartel publicitario tipo LED, procediendo la demandante, en virtud de tal autorización, a erigir dicho cartel, con todos los costos que ello significa, para posteriormente, mediante ilegal Decreto Alcaldicio, dejar sin efecto el referido permiso, ilegalidad que fue declarada por esta Corte en la sentencia a que se hizo referencia dictada en recurso de protección y confirmada por la Corte Suprema, tribunal que sólo agregó que la Municipalidad debía dar comienzo al proceso de invalidación del Decreto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 53 de la Ley N° 19.880”.

En consecuencia, colige la Corte, que habiéndose establecido que el municipio llevó a efecto lo que dispuso en el Decreto invalidatorio, esto es, sacó el cartel y la estructura que legítimamente instaló la actora, su actuar constituye una falta de servicio que ha producido un perjuicio patrimonial a la demandante y que le debe ser indemnizado.

Respecto a los daños cuya reparación se demandó, la sentencia rechaza el resarcimiento del daño emergente, puesto que no se aportó ninguna evidencia tendiente a demostrar la existencia de dichos perjuicios. En cuanto al lucro cesante, el fallo señala que se ha hecho consistir en la celebración de varios contratos de arrendamiento de publicidad, pero, como se trata de instrumentos privados que no emanan de la demandada, sólo puede dárseles valor a aquellos que fueron reconocidos por los que los otorgaron, a propósito de la prueba testimonial. En ese contexto, expresa que sólo fueron reconocidos 4 contratos por $24.000.000.- cada uno, de forma que el perjuicio por lucro cesante sufrido por la actora equivale a $96.000.000.-, que es el monto que debe ser compensado por la Municipalidad.

Por último, la Corte puntualiza que no es efectivo que deba ejercerse primero la reclamación de ilegalidad a que se refiere el artículo 151 de la Ley N° 18.695, por cuanto ninguna norma ha establecido la interposición previa de dicho reclamo como requisito para ejercer la acción de responsabilidad de una municipalidad por falta de servicio.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de Independencia, condenándola a pagar la suma de $96.000.000.- por concepto de lucro cesante.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 14.924 – 2019 y 13° Juzgado Civil de Santiago RIT C-78-2017.

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