Diario Constitucional

"Resulta inconcuso que los jueces recurridos, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados".

CS acogió recurso de casación y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esquí, que estuvo emplazado en camino a Farellones.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el cobro demandado por la Municipalidad de Lo Barnechea a la empresa Andacor SA.

Por Redacción·25 de enero de 2021·2 min de lectura
CS acogió recurso de casación y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esquí, que estuvo emplazado en camino a Farellones.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esquí, que estuvo emplazado en camino a Farellones.

La sentencia indica que, observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces recurridos, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados –y en particular en lo tocante al cartel ubicado en la Curva N°32 de la ruta a Farellones– desde que decidieron acoger la excepción opuesta en relación a dicho cartel sin explicitar ni analizar la totalidad de la prueba rendida para acreditar su existencia.

La resolución agrega que en efecto, el fallo se limita a señalar que la ejecutante no habría probado la existencia de este, obviando el Informe de Inspección en Terreno y Denuncia N°10569/2017, de fecha 21 de junio de 2017. Es del caso que tal antecedente contiene dos fotografías del aludido cartel, dando cuenta de su ubicación precisamente en la Curva N° 32 del camino público a Valle Nevado. Este instrumento, no objetado por la demandada, resultaba indispensable para establecer la existencia del cartel en que se sustenta el certificado emitido por el Secretario Municipal, pues sólo sobre la base de esos supuestos se configuran los requisitos del título y, por ende, su mérito ejecutivo.

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