Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.
Contratación a honorarios sin solución de continuidad y bajo subordinación de un funcionario municipal, es en la realidad un vínculo regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente prestó servicios como psicóloga en un programa de prevención de drogas patrocinado por el SENDA en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pero estuvo siempre sujeta a subordinación y dependencia del municipio, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, el vínculo entre las partes siempre fue laboral.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que desestimó una demanda declaratoria de relación laboral.
Se demandó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas. La demandante relata que prestó servicios como psicóloga, en un programa de prevención y rehabilitación de drogas, patrocinado por el SENDA, y supervisado por el municipio.
Agrega que, el vínculo se mantuvo mediante sucesivos contratos de prestación servicios, sin solución de continuidad, desde el 16 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, período en que desempeñó su función bajo dependencia y subordinación del municipio, debido a que estaba sujeta a horarios, reportaba los progresos del trabajo, y recibía instrucciones de parte de un funcionario municipal que era su jefatura directa.
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