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imagen: Diario Financiero
Mall Plaza Norte
Artículo 5 de la Ley 19.537.

Recurso de amparo económico no es la vía idónea para resolver conflictos relacionados a gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.

No se vislumbra una afectación a la garantía prevista en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Además, el ordenamiento jurídico establece otras instancias –jurisdiccionales y proteccionales- para discutir estos asuntos.

27 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el amparo económico interpuesto por una arrendataria de un establecimiento comercial en contra del Mall Plaza Norte, que suspendió el suministro eléctrico a su local de comida por incumplimiento en el pago de gastos comunes.

La recurrente explica que subarrienda desde enero del 2019 un local perteneciente al referido centro comercial (ubicado en la comuna de Huechuraba), el cual lo utiliza para el rubro gastronómico, sin embargo, Mall Plaza Norte procedió a suspender el suministro eléctrico del mismo, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Copropiedad 19.537, dado que se encuentra moroso en el pago de gastos comunes, no obstante, que la recurrida aplicó esta medida sin acuerdo del comité de copropietarios, por que la decisión deviene en ilegal y arbitraria por contravenir norma expresa.

Agrega que existen muchos copropietarios morosos y que no han sido objeto de suspensión de electricidad y que en la actualidad el comercio se enfrenta a una dura realidad económica y muchos locales se han visto en la obligación de cerrar, hechos que se encuentran en conocimiento de Mall Plaza Norte.

Considera que la suspensión del suministro eléctrico imposibilita su ejercicio laboral y comercial, ya que no puede desarrollar un trabajo culinario con la falta de un servicio básico y esencial, por lo que el actuar de Mall Plaza Norte vulnera su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita (se causa una inactividad de su giro y se provocan graves e irreparables perjuicios económicos), al no ejecutar la potestad legal descrita en el citado artículo 5 de la Ley de Copropiedad de forma correcta.

Solicitó que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido ejercicio de su actividad económica y que la recurrida se abstenga de realizar los apremios que denuncia en el futuro.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico, al estimar que “(…) de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde a una problemática de pago de gastos comunes, e incorrecta aplicación del artículo 5 de la Ley 19.537, que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 19 N°21 y que posibilitan el amparo económico en virtud de la Ley 18.971”. Que en tal contexto, y entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias y proteccionales adecuadas para la tutela de los intereses que subyacen a la presentación, se desprende que esta acción cautelar no es la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el amparo económico.

La Corte Suprema confirmó la resolución de inadmisibilidad en alzada.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°141.490-2022 y Corte de Santiago Rol N° 4156-2022 (Amparo económico).

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