Seguro de vida.
Omitir antecedentes médicos que con posterioridad causan la muerte del asegurado, es un acto de mala fe contractual, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro y la subsidiaria de resolución del mismo. Se demandó el cumplimiento forzado de un contrato de…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro y la subsidiaria de resolución del mismo.
Se demandó el cumplimiento forzado de un contrato de seguro de vida, acusando que la demandada no ha pagado por el siniestro ocurrido. La actora es la sucesión conformada al fallecimiento del contratante, y acusa el incumplimiento de los términos contenidos en la póliza para liberar los fondos, prometidos en caso de fallecer el asegurado.
En su defensa, la aseguradora adujo que el causante incumplió con la buena fe al momento de contratar el seguro, ya que omitió enfermedades y diversas hospitalizaciones, las que posteriormente, fueron causa directa del siniestro.
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo acogido.
CS ordena a beneficiarios de seguro de vida restituir montos pagados indebidamente.

En resolución dividida.
Recurso de protección deducido por padres de hijo fallecido en contra de Banco y Compañía de Seguros por el rechazó del pago de un seguro, se acoge a trámite.

Seguro de vida.
Recurso de protección contra compañía de seguros, es acogido. Sin un diagnóstico médico fidedigno sobre la preexistencia de las enfermedades alegadas, negó la cobertura de siniestro.

