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Imagen: ruizsalazar.cl
Recurso de casación acogido en fallo dividido.

Corte Suprema rechaza demanda de precario por ocupación de inmueble en La Reina.

El máximo Tribunal estableció que la parte demandada ocupa legítimamente el inmueble en litigio.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario por ocupación de inmueble emplazado en la comuna de La Reina.

El fallo señala  que, aparece que un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquel y la cosa misma.

La resolución agrega que, en el caso de autos, en relación al título que invoca la demandada como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada desde hace diez años, quien fue autorizada por su excónyuge antes que este cediera sus derechos en el bien a la actora. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella producto de su matrimonio con un excomunero del bien raíz.

Añade que como se ha indicado frecuentemente por esta Corte, el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno.

Para el máximo tribunal, por lo señalado, se debe entender que cuando el inciso 2 del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo ‘contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño’, la expresión que se destaca está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la existencia de una convención celebrada entre las partes. Entonces, si es un hecho pacífico que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella producto de su matrimonio con un excomunero del bien raíz, la situación descrita, se opone a la mera tolerancia pasiva a la entrada de la demandada en ese inmueble.

La resolución concluye que en virtud de lo razonado, la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y el ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que se revoca la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Civil de Santiago en la causa rol C-9636-2019 por la cual se había acogido la demanda, y en su lugar se decide que se rechaza la acción de precario, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Egnem y del ministro Fuentes, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

 

Vea sentencia Rol Nº26.556-2021

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