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Imagen: Facebook Servicio Salud Antofagasta.
Juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica.

Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.

El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras Civil de esa ciudad, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por el Servicio de Salud Antofagasta, por no habérsele notificado en forma legal la interlocutoria de prueba en juicio sobre indemnización de perjuicios.

Un paciente demandó al Servicio de Salud Antofagasta, del cual depende el Centro Asistencial Norte de esa ciudad, por haber sido atendido en este último establecimiento de forma negligente, puesto que ante un dolor que presentó en el pecho, funcionarios del Centro Asistencial le administraron un medicamento y le dieron el alta, sin embargo, cuando se encontraba ya en su domicilio, el dolor se intensificó en tal magnitud que tuvo que trasladarse solo hacia el Hospital Regional a fin de que le salvaran la vida.

El juicio se llevó a cabo con normalidad hasta después de la dictación de la interlocutoria de prueba, puesto que el Servicio de Salud Antofagasta interpuso incidente de nulidad por falta de notificación de esa resolución judicial.

El demandado aclara que el Servicio de Salud es dirigido por tres subdirecciones, y que cada uno tiene funciones determinadas, razón por la cual cada vez que se ingresa algún documento, este debe dejarse necesariamente en la Oficina de Partes, a fin de mantener un orden y archivo de toda esa documentación.

Indica que días después de la dictación de la interlocutoria de prueba, en razón de una actualización de la planilla que contiene todas las causas en que el Servicio interviene en materia laboral y civil, se logró vislumbrar que en la presente causa se informa una notificación realizada por una receptora judicial al demandado, en la cual se señala haber notificado por cédula la comentada resolución judicial a un abogado que se encontraba presente en el domicilio del Servicio, dejándole copia íntegra.

En razón de lo anterior, señala que lograron determinar que aquella notificación nunca existió, puesto que ningún funcionario del Servicio la recibió y nunca pasó por la Oficina de Partes. Agrega que la georreferencia que indica el sistema de unificación de causas arroja que la notificación supuestamente se efectuó en un lugar frente al Servicio de Salud Antofagasta, sitio que actualmente se usa como estacionamiento de vehículos, lo que evidencia que jamás se notificó.

Alega que, al no existir una notificación válida, el Servicio no tuvo la posibilidad de presentar la lista de testigos correspondientes, quedando en indefensión a la hora de contar con todos los medios probatorios que les otorga la ley, por ello, pide que se retrotraiga el procedimiento hasta antes de la supuesta notificación.

El demandante solicitó el rechazo del incidente de nulidad. Alega la extemporaneidad del mismo, puesto que la notificación se efectuó de forma válida el día 13 de enero de 2022 y la nulidad se planteó el 21 de enero, habiendo transcurrido ya el plazo legal para su interposición.

Por otro lado, sostiene la inexistencia del vicio denunciado, toda vez que la notificación realizada por la ministro de fe se ejecutó cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley para la notificación por cédula. Hace presente que el abogado a quien se le entregó dicha cédula, actualmente cuenta con patrocinio y poder en la causa, el que no ha sido revocado.

Finalmente, indica que el hecho de que el abogado ya no sea dependiente del Servicio de Salud no tiene ninguna relación con que el Servicio no haya tomado conocimiento de la notificación. Estima que en realidad se está frente a una falta de prolijidad del Servicio y no ante una falta de notificación.

El Juzgado Civil rechazó el incidente. El fallo señala que con la prueba que consta en autos, “no se ha podido desvirtuar la presunción establecida en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, ya que, si bien el incidentista aporta prueba documental, ésta nada dice relación con la veracidad o no de haberse realizado la notificación”, toda vez que dicha prueba sólo hace mención a la desvinculación del abogado que supuestamente recibió la cédula.

Siguiendo esa idea, el Tribunal puntualiza que “la circunstancia que no trabaje para la demandada el abogado referido, en nada altera la validez de la notificación, pues dicha circunstancia no se hizo presente en el juicio, y la demandada fue notificada en su domicilio, entregando la ministro de fe copia de la resolución a persona adulta de dicho lugar, tal como lo establece el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil”.

Por otra parte, agrega, “la notificación efectuada por la ministro de fe, cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.886, conteniendo el registro referenciado que establece dicha disposición, que da cuenta del lugar, fecha y horario de ocurrencia, debiendo recordarse que pueden existir imprecisiones en ciertos metros -no superior a 100, según Acta 85-2019 de la Excma. Corte Suprema-, cuestión que no se aprecia en la georreferencia acompañada, pues ésta aparece frente al domicilio de la demandada”.

Por último, el fallo manifiesta que tampoco se pudo establecer en autos, si la fecha en que se tomó conocimiento del vicio alegado fue efectivamente la señalada por el demandado, ya que no se aportó prueba alguna para acreditar eso.

En mérito de tales consideraciones, el Juzgado de Letras Civil de Antofagasta rechazó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento solicitada por el Servicio de Salud Antofagasta; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 1322-2022 y 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta RIT C-448-2020.

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