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Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Investigación sumaria en contra de un funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo que fue denunciado por acoso laboral se ajusta a derecho, resuelve la Corte de San Miguel.

El reclamante alegó que la Política de Recursos Humanos municipal establecía que para esos casos sólo era válido instruir un sumario administrativo, argumento que fue desestimado por la Corte.

2 de diciembre de 2022

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo en contra de esa entidad, por la dictación de dos actos administrativos enmarcados en una investigación sumaria llevada en su contra por supuestos actos de acoso laboral y maltrato psicológico.

El actor señala que, a raíz de una denuncia que presentó otro funcionario municipal, la Alcaldesa de la comuna, mediante Decreto Alcaldicio de noviembre de 2021, ordenó iniciar una investigación sumaria en su contra por supuestos actos de abuso de poder, acoso laboral y maltrato psicológico hacía el denunciante. Indica que dicha investigación sumaria fue elevada posteriormente a sumario administrativo, designándose a la actual fiscal sumariante a cargo de la investigación.

Estima que el decreto mencionado es inválido e ilegal, por no ser procedente que la edil ordene investigar una denuncia por acoso laboral a través de investigación sumaria, esto en razón de lo que dispone la denominada Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Lo Espejo, que establece que el único procedimiento disciplinario idóneo para investigar denuncias de esa magnitud es el sumario administrativo, que constituye una garantía procesal en favor del inculpado, puesto que posee una tramitación más extensa y ajustada a un debido proceso en comparación a la investigación sumaria.

Agrega que la circunstancia de haberse elevado el procedimiento a sumario administrativo no subsana ni corrige el vicio de origen, ya que desde un inicio se entiende que el Decreto Alcaldicio impugnado adolece de nulidad de derecho público.

Enseguida, afirma que al contestar los cargos que se le imputan, requirió a la Alcaldesa de Lo Espejo la invalidación del decreto, petición que fue denegada, aduciendo que, respecto a las denuncias de acoso laboral, la Política de Recursos Humanos no ha establecido un mecanismo único, pudiendo ser abordada a través de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

En cuanto al otro acto administrativo que cuestiona, el reclamante indica que originalmente la misma investigación sumaria había sido ordenada instruir mediante Decreto Alcaldicio de agosto de 2021 dictado por el Administrador Municipal, sin embargo, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio requirió a la Alcaldesa la invalidación de dicho acto, por cuanto el Administrador Municipal no contaba con potestades para delegar funciones a fiscales e investigadores sumariantes. La Alcaldesa acogió el requerimiento, y ordenó dejar sin efecto aquel acto.

No obstante aquello, la investigadora sumariante, el mismo día que fue designada a cargo del nuevo procedimiento, dictó una resolución buscando revivir las actuaciones fenecidas de la investigación sumaria original que fue dejada sin efecto, lo que no es posible, toda vez que todas esas diligencias fueron consecuencia de la dictación de un acto administrativo declarado inválido por la autoridad edilicia.

Siguiendo su razonamiento, el actor expresa que la ratificación de los actos que tuvieron lugar en la anterior investigación sumaria, no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que se trata de actos administrativos viciados, y afirma que la investigadora carece de potestad para revivir actos irregulares.

Por todo lo anterior, el recurrente solicita que ambos actos impugnados sean declarados ilegales, con la misma consecuencia para las resoluciones que se adopten posteriormente en el sumario administrativo.

La Municipalidad de Lo Espejo solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Afirma que el reclamo contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 no es la vía idónea para impugnar el Decreto Alcaldicio de noviembre de 2021 ni la resolución dictada por la investigadora sumariante, puesto que ambos constituyen actos trámites que se han generado en virtud de un procedimiento disciplinario que a la fecha no ha concluido.

Agrega que el reclamo de ilegalidad fue presentado extemporáneamente, esto ya que el actor tomó conocimiento de los actos que busca impugnar el día 17 de diciembre de 2021 e interpuso la acción el 28 de junio de 2022, superando con creces el plazo de 30 días establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.

Por otro lado, asegura que el reclamante no tiene legitimidad activa para accionar, desde que el citado artículo 151 señala en su letra d), que pueden reclamar “los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales”, lo que deja fuera la presentación de reclamos de parte de un funcionario contra el municipio.

Enseguida, refiriéndose a la Política de Recursos Humanos del municipio, el ente edilicio señala que, de su simple lectura se desprende que en caso de acoso sexual debe iniciarse sumario administrativo, pero en caso de acoso laboral se amplían las posibilidades utilizando la expresión “procedimiento sumarial”, acepción que contiene tanto el sumario como la investigación sumarial.

Respecto a la resolución de la investigadora, que ratificó las actuaciones del procedimiento investigativo original, el municipio niega que se trate de un acto ilegal, por cuanto es el artículo 9° de la Ley N° 19.880 consagra el principio de economía procedimental, que es en el cual se basó la funcionaria a fin de responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y asegura que en ningún caso la motivación de dicha ratificación fue la de subsanar un vicio de nulidad.

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad. En cuanto a la extemporaneidad del arbitrio, el fallo señala que la fecha en que el actor tomó conocimiento de los actos es el 14 de junio de 2022 y no el 17 de diciembre de 2021 como señala la Municipalidad, esto porque hasta junio de 2022 el procedimiento llevado contra el actor tenía el carácter de reservado, por lo que tal es la fecha en la que se le entregaron copias de los cargos formulados, por lo que al 28 de junio no habían transcurrido aún los 30 días de plazo para interponer la reclamación en sede administrativa, por lo que desestimó esa alegación.

Respecto a la falta de legitimidad activa del reclamante, la sentencia colige que “aparece que la calidad del reclamante de autos no se condice con ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 151 de la Ley N° 18.695, pues él tiene la calidad de funcionario municipal, (…) actuando, además, en función de un interés propio y no de la comunidad en general, motivo por el cual el actor no cuenta con un título suficiente para interponer la reclamación de que se trata”.

Refiriéndose a los actos impugnados, la Corte indica que aquellos “no son impugnables desde que se trata de actos de mero trámite, y no definitivos, entendiendo por este último a aquellos que deciden el asunto, pronunciándose sobre todas las cuestiones promovidas durante el curso del procedimiento, siendo impugnables los definitivos”.

Por último, en relación al Decreto Alcaldicio cuestionado, la sentencia determina que no ha vulnerado el marco normativo, toda vez que el artículo 118 de la Ley N° 18.883 autoriza establecer, alternativamente, la eventual existencia de responsabilidad administrativa mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo. Respecto al segundo acto objetado, establece que “aparece que las actuaciones de la fiscal sumariante forman parte de una investigación en relación a ciertos y determinados hechos denunciados, ajustándose su proceder al orden consecutivo legal del procedimiento, y a la necesidad de esclarecer los mismos de acuerdo a las diligencias que debe determinar u ordenar hasta su conclusión conforme al marco normativo, y respecto del cual tampoco se advierte la ilegalidad denunciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Espejo.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 37-2022.

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