Recurso de protección rechazado.
Liberación del servicio personal en Carabineros es un acto trámite y no un acto terminal, por lo que es improcedente el reclamo por medio de la acción tutelar.
Funcionario de Carabineros impugnó tal comunicación luego de ser sorprendido manejando en estado de ebriedad al interior de la Academia de Ciencias Policiales. No se trata de un acto terminal por estar vigente una investigación administrativa. El actor carece de un derecho indubitado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de su institución, por haber dictado una resolución que lo libera del servicio personal que, afirma, sería un antecedente de su retiro temporal.
El recurrente indica que pertenece al cuerpo de Carabineros desde hace 19 años y 6 meses, y que en la actualidad era alumno de la academia de ciencias policiales. Sostiene que el 13 de agosto del año 2021 fue notificado de la resolución que lo libera del servicio personal, la cual siempre es un antecedente de la resolución de retiro temporal.
Sostiene que los hechos por los que la institución lo separa del servicio, consisten en una supuesta acusación de manejo en estado de ebriedad al interior de las dependencias de la academia de ciencias policiales. Por tales hechos, se le formularon los cargos respectivos, los cuales le impedirían, al cumplir los 20 años de servicio, solicitar su pensión por retiro voluntario. Indica que el procedimiento administrativo ha sido viciado por la falta de publicidad y transparencia del mismo, así como la desproporción en la sanción impuesta a un funcionario de carrera intachable. Refiere, además, que por la causa del manejo en estado de ebriedad no ha sido formalizado, por lo que acusa ilegalidad por parte de la recurrida en adelantar sus conclusiones y no respetar su presunción de inocencia.
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