Derecho de acceso a la información pública.
Información contenida en investigaciones sumarias es pública y no se puede calificar este tipo de procedimientos como reservados, resuelve la Corte de Chillán.
El municipio invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la información requerida se relaciona con procesos administrativos con carácter de secreto, cuando lo cierto es que esa característica es aplicable al sumario administrativo y no a las investigaciones sumarias.

La Corte de Chillán desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de esa ciudad en contra del Consejo para la Transparencia, que acogió un amparo de acceso a la información pública y le ordenó entregar información respecto a la cantidad de investigaciones sumarias realizadas desde el 2016 a la fecha, sobre hechos de connotación sexual en los liceos que administra el municipio.
La entidad edilicia negó la información solicitada basándose en la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los datos requeridos tienen relación directa con procesos sumariales que se encuentran aún en curso, con carácter de secreto mientras no exista formulación de cargos.
Ante la negativa el requirente dedujo amparo ante el CPLT, alegando que la Municipalidad sólo respondió lo referente a investigaciones en curso, sin hacer alusión a las investigaciones ya finalizadas.
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