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Recurso de nulidad rechazado.

No detenerse en punto de control policial e intentar ocultar el cargamento del vehículo, son indicios que autorizan el control de identidad y uso de can detector de droga.

El imputado junto a sus acompañantes no se detuvieron en control de ruta, e intentaron ocultar la droga que trasladaban en su vehículo, hecho que fue advertido por el personal policial que incautó más de nueve kilos de sustancias entre cocaína y cannabis.

3 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

Pasada la media noche del día 14 de octubre de 2021, el condenado junto a otros coimputados, transitaba en una camioneta en una ruta próxima a la ciudad de Tocopilla, cuando personal de Carabineros que realizaba un control de ruta les pidió detenerse. El vehículo hizo el amago de evadir el control, pero finalmente se detuvo unos metros más adelante donde se encontraba la unidad policial. Al efectuar la revisión con un can de la institución, el animal marcó la parte lateral del vehículo, procediéndose al registro del mismo, e incautando 9,5 kilos de droga distribuida en paquetes, de los cuales seis correspondían a cocaína, y el resto a marihuana; por lo que el imputado y sus acompañantes fueron puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el recurrente invocó la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Sostuvo que lo que hizo la policía en realidad fue detener al vehículo y al mismo tiempo bajar a sus ocupantes, deteniéndolos para proceder a la revisión a través del can detector de drogas, por lo que los funcionarios policiales, infringieron los artículos 35 y 129 del Código Procesal Penal, por cuanto efectuaron diligencias sin estar facultados para ello; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, en que el conductor de la camioneta no se detuvo de inmediato sino diez metros más allá de donde estaban ubicados los funcionarios policiales, y en que se baja del móvil el copiloto, mientras se le pedían los documentos solo al conductor, dirigiéndose aquél hacia la parte de atrás de la camioneta, para posteriormente los agentes efectuar una revisión externa del móvil con el can institucional”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) ante la marca o sindicación por parte de un can especialmente entrenado al efecto, de hallarse droga en la parte trasera de la camioneta en que se transportaban los acusados, los funcionarios policiales se encontraban facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar ese vehículo, toda vez que resulta evidente que “la marca de un can detector de sustancia ilícita”, unido a las circunstancias que el conductor no se detuvo inmediatamente una vez requerido por los policías para el control vehicular y que uno de sus ocupantes se bajó para dirigirse a la parte posterior del referido vehículo, sin que los Carabineros lo hubieran requerido, resultaron ser circunstancias que, analizadas en su conjunto, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista por los agentes policiales para presumir que los imputados habían cometido un delito o se aprestaban a cometerlo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte suprema Rol N°80.594-2022.

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