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Situación humanitaria en Nicaragua.

Corte IDH dicta medidas provisionales en favor de 45 opositores al gobierno de Nicaragua y denuncia el incumplimiento de numerosas resoluciones por parte del Estado.

La posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las resoluciones, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.

4 de diciembre de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó medidas provisionales en favor de 45 personas que han sufrido apremios ilegales a manos de las autoridades nicaragüenses, y que se encuentran privadas de libertad.

En su resolución concede nuevas medidas y mantiene algunas dictadas desde el año 2021. En total, los beneficiarios suman 45 personas que se encuentran detenidas en 8 centros de detención, cuyas vidas e integridad se encuentran en peligro.

Ante los constantes requerimientos de la Corte, el Estado nicaragüense ha señalado que “(…) las amenazas conferidas por la Corte, al manifestar que el no cumplimiento de las medidas coercitivas y unilaterales que emite, traería consigo posibles responsabilidades internacionales; no lo amedrenta. La Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios de respeto a la independencia y soberanía, dado que las resoluciones constituyen una evidente sujeción y sometimiento a la Política Expansionista de Estados Unidos, que utiliza a organizaciones como la Corte IDH, para intervenir en los Estados mediante las llamadas visitas in situ”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes”.

Comprueba que “(…) ha requerido al Estado para que proceda a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e integridad personal y que informe sobre su situación a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado. Sin embargo, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por esta Corte, antes bien, ha “rechazado” las decisiones adoptadas”.

En el caso concreto, advierte que “(…) los beneficiarios permanecen detenidos sin que se garantice el acceso periódico a abogados ni visitas familiares. En particular, los representantes indicaron que algunos beneficiarios recluidos en celdas de máxima seguridad del Sistema Penitenciario llevan más de 3 años sin derecho a visitas familiares, es decir, no han podido estrechar un abrazo con un familiar y en otros casos, las visitas no han sido de contacto físico, sino vía telefónica o a través de un vidrio”.

Agrega que “(…) además han sufrido graves daños a su integridad que analizados en forma conjunta deben ser considerados como tortura, en la especie hacinamiento, restricciones a la luz solar, luces encendidas permanentemente o carencia de luz las 24 horas para alterar el sueño, negativa de proporcionarles frazadas para que se cubran del frío, imposibilidad de acceder a lentes, entre otras privaciones”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 17 a 38 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió dictar las medidas provisionales y denunciar a Nicaragua por incumplir sus requerimientos. Asimismo, recordó al Estado su obligación de cautelar los derechos de los beneficiarios.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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