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Corte Constitucional de Ecuador.

Propuesta de consulta popular que plantea la creación de un nuevo cantón territorial se ajusta a la Constitución de Ecuador.

La pregunta formulada responde a un fin legalmente determinado, que se enmarca en las competencias institucionales y en los procedimientos para la creación de cantones, establecidos en la Constitución y la ley. La propuesta ha superado el examen formal y material por lo que corresponde emitir un dictamen de constitucionalidad favorable para la realización de la consulta planteada.

4 de diciembre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador emitió un dictamen en el que declara la constitucionalidad de la propuesta de consulta popular impulsada por el presidente Guillermo Lasso, para decidir, vía plebiscito, la creación de un nuevo cantón territorial.

El gobierno solicitó a la Corte un examen de constitucionalidad para verificar si la propuesta cumple con los parámetros establecidos por la Carta Magna. En la especie, debía ser sometida a un examen formal y material.

El contenido de la propuesta es el siguiente:

¿Está usted de acuerdo con la creación del cantón Sevilla Don Bosco en la provincia de Morona Santiago, que será conformado con el 99.15% del territorio de la actual parroquia rural del mismo nombre y que tendrá como sede administrativa a la localidad Sevilla Don Bosco?

En su análisis de fondo, la Corte observa que el control de constitucionalidad está orientado a “(…) garantizar la libertad de los electores y la constitucionalidad de: i) las medidas a adoptar o ii) disposiciones jurídicas (plebiscito en el primer supuesto y referendo en el segundo). A este tipo de análisis la jurisprudencia constitucional lo ha definido como “control formal y material”.

Agrega que “(…) el control formal se efectúa sobre los considerandos y el cuestionario de la propuesta, verificando que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 104 y 105 orientados a garantizar la libertad del elector, y en particular el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad; mientras que el control material, hace relación a que el petitorio que se formula no incurra en prohibiciones o violaciones constitucionales, ni reforme la Constitución, en tanto para ello existen procedimientos específicos”.

Señala que “(…) dado que la naturaleza de la presente consulta popular es de orden plebiscitario, su examen de constitucionalidad debe ceñirse a la verificación de los presupuestos establecidos en la normativa aplicable: la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes; y, la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta”.

Comprueba que “(…) la única pregunta que se formula contiene una cuestión, esto es, la creación del cantón Sevilla Don Bosco, identificando la provincia a la que pertenece -Morona Santiago-, su territorio -99,15% del territorio actual de la actual parroquia rural del mismo nombre -, y su sede administrativa -localidad Sevilla Don Bosco-. Es así que la interrogante se centra en definitiva en indagar a la población de la localidad de Sevilla Don Bosco, respecto de su posición para pasar desde su actual calidad de parroquia rural a constituirse en un cantón de la provincia de Morona Santiago, lo cual es planteado de una forma clara y precisa, sin abarcar un contenido ambiguo o compuesto que impida a la población tomar posición sobre lo consultado”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la pregunta formulada responde a un fin legalmente determinado, que es un requisito para la elaboración del proyecto de ley de creación de un nuevo cantón, por iniciativa del Presidente de la República, conforme lo establece la normativa, de tal forma que la misma se enmarca en las competencias institucionales y en los procedimientos para la creación de cantones, establecidos en la Constitución y la ley. En razón de lo anterior, se concluye que la propuesta de consulta popular ha superado el examen formal y material por lo que corresponde emitir un dictamen de constitucionalidad favorable para la realización de la consulta planteada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió declarar la constitucionalidad de la propuesta de consulta popular.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 4-22-CP.22.

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