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Extradición pasiva.

Solicitud de extradición de ciudadana chilena requerida para ser juzgada por el delito de cohecho en Argentina, se rechaza por prescripción.

De los antecedentes acompañados por la nación trasandina, se desprende que el delito imputado se encuentra prescrito en nuestro país, ya que fue presuntamente cometido entre los meses de julio a agosto del 2014, excediendo el plazo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal.

4 de diciembre de 2022

Una ministra instructor de la Corte Suprema, rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina, de una ciudadana chilena para ser juzgada en ese país por el delito de cohecho.

Se requirió la extradición de una ciudadana chilena a efectos de que sea juzgada por la comisión del delito de cohecho agravado, realizado en la ciudad de Mendoza, entre los meses de julio a agosto del año 2014.

Durante el transcurso del procedimiento, el Ministerio Público se desistió del pedido de extradición, argumentando que la causa que se le imputa a la requerida se encuentra prescrita bajo la normativa del Código Penal chileno; por lo tanto, en virtud del principio de objetividad y en atención al tratado de extradición, que exige que el delito no se encuentre prescrito tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido, no perseverará en la solicitud de extradición.

El abogado de la requerida se allanó a lo señalado por el Ministerio Público.

La ministra instructor del máximo Tribunal, desestimó la solicitud de extradición, luego de examinar los antecedentes aportados por el requirente en contraste con el artículo 449 del Código Procesal Penal, y el tratado de extradición entre ambos Estados.

En tal sentido, el fallo razona inicialmente, que “(…) se satisface el principio de doble incriminación y la exigencia de mínima gravedad en el caso, ya que los hechos imputados constituyen delito según la legislación de ambos Estados; y dichos delitos se sancionan con penas que superan el año de privación de libertad, lo que permite dar por cumplido el requisito del artículo I, letra b) de la Convención de Montevideo. En concreto, la conducta descrita se encuentra sancionada en ambos países bajo denominación de cohecho, con las penas de reclusión o prisión de 2 a 6 años en el caso argentino, y de reclusión menor en su grado medio en el caso chileno, es decir, 541 días a 3 años de reclusión”.

No obstante, el fallo se hace cargo de la observación planteada por el ministerio público respecto a la prescripción, al considerar que, “(…) Asimismo, el artículo 96 del Código Penal establece que la prescripción para la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Así, de los antecedentes acompañados por la República de Argentina se desprende que el delito imputado a la requerida habría sido cometido entre el mes de julio y agosto del año 2014, por lo tanto, desde la ocurrencia del hecho hasta la fecha de recepción del pedido de extradición ha transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Según lo razonado, la acción penal para perseguir la responsabilidad penal de la requerida por el delito que funda la solicitud de extradición se encontraría extinguida en nuestro país”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructor de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República Argentina.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°75.722-2022.

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