Ley N° 19.496.
Juez de Policía Local no tiene facultad para hacer un examen de admisibilidad de la denuncia interpuesta por infracción a la Ley del Consumidor, resuelve la Corte de Concepción.
En primera instancia, el Juez no dio lugar a la denuncia interpuesta por el SERNAC, aduciendo que ese Servicio sólo tenía potestad para defender los intereses generales de los consumidores, lo que no se daba en el caso, por tratarse de una sola persona afectada.

La Corte de Concepción revocó la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que declaró inadmisible la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Mercado Libre Ltda., por seguir cobrando el precio de una compra que fue anulada.
El SERNAC expone que, en noviembre de 2020, un consumidor adquirió a través de la página web Mercado Libre un teléfono móvil marca Samsung por la suma de $699.990.-. Días después, y dentro del plazo que prevé la ley, el comprador se retractó de la compra, por lo que el negocio efectuado quedó sin efecto, sin embargo, el cobro del producto siguió llevándose a cabo, lo que no corresponde, atendido el efecto jurídico de la anulación de la compra.
Ante esa situación, el consumidor presentó un reclamo ante el SERNAC, el que fue contestado por la empresa, comprometiéndose a restituir todo el dinero pagado, pero, contrario a lo expuesto en su respuesta, Mercado Libre insistió en efectuar el cobro del acto anulado. Razón por la cual el SERNAC decidió interponer denuncia infraccional en contra de la empresa, por estimar que se encuentra comprometido el interés general de los consumidores, ya que la realización de un cobro indebido por una compra anulada, da cuenta de una absoluta vulneración a la legislación en materia de consumo.
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