Reclamo de ilegalidad municipal acogido.
Subdivisión predial debe ser solicitada de consuno por todos los copropietarios.
La Dirección de Obras Municipales de La Serena aprobó una subdivisión de terreno que había sido requerida por uno sólo de los comuneros sin consentimiento del resto, lo que infringe lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus ordenanzas.

La Corte de La Serena acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de La Serena, por la dictación de una Resolución de la Dirección de Obras Municipales (DOM), mediante la cual se aprobó la subdivisión predial sobre un terreno de propiedad del actor, sin su consentimiento.
El reclamante señala ser dueño de un lote resultante de la subdivisión de una propiedad situada en la comuna de La Serena. Indica que, en el año 2006, adquirió esos derechos junto a otras tres personas en virtud de una compraventa celebrada con la antigua dueña, y que, en el año 2019, uno de esos compradores vendió su porción a una sociedad comercial, mientras que otro cedió sus derechos a un tercero.
Agrega que este tercero, al actualizar los títulos de dominio del inmueble, se percató que existía una anotación referida a una solicitud de inscripción de plano que no se logró materializar. Expresa el actor que, al desconocer esa acción, comenzaron a investigar lo sucedido, llegando a la Dirección de Obras Municipales, la que informó haber aprobado una subdivisión predial urbana sobre dicho inmueble mediante la resolución que se impugna en estos autos, basándose en la solicitud de la sociedad comercial dueña de parte de los derechos sobre el sitio en comento.
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