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Imagen: La Nación.
Recurso de protección rechazado.

Traslado de dos funcionarios de Gendarmería padres de un niño que presenta trastorno del espectro autista se ajusta a derecho porque son destinados a la misma ciudad.

La institución recurrida decidió trasladar a los dos gendarmes a la ciudad de Valparaíso, a fin de no alterar la composición familiar y respetar al interés superior del hijo de ambos funcionarios.

5 de diciembre de 2022

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por dos funcionarios en contra de Gendarmería de Chile, por decretar el traslado para que presten funciones en otra ciudad, sin considerar la condición de salud de su hijo.

El recurrente, Oficial Mayor de Gendarmería señala que en junio de 2022 su institución dispuso destinarlo al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para ejercer las funciones inherentes a su cargo. Indica que solicitó la reconsideración de esa decisión directamente al Director Regional de Aysén, para que se tuviera presente la condición de salud de su hijo más pequeño, que presenta trastorno del espectro autista, pero no se le dio respuesta a dicha solicitud

Agrega que tiempo después, a su cónyuge, también funcionaria de la institución se le ordenó trasladarse para cumplir funciones también en la ciudad de Valparaíso. Respecto a esta última decisión, refiere que nunca en los últimos años se había determinado el traslado de un funcionario de la planta donde trabaja su mujer hacia otra región sin su consentimiento, lo que lleva a presumir que tal cambio de destinación se debe a una medida coercitiva relacionada con su traslado, porque en reiteradas oportunidades manifestó sus reparos en cuanto a su cambio de destinación por no estar acorde al interés superior de su hijo menor de edad.

Hace presente que se agotaron todas las instancias administrativas formales e informales para dejar sin efecto las resoluciones que informan el cambio de destinación del matrimonio, lo que justifica iniciar un proceso jurisdiccional a través del recurso de protección.

Enseguida, expresa que la acción de Gendarmería tiene efectos directos en su familia y especialmente en su hijo, razón por la cual, las garantías constitucionales vulneradas con dicha decisión ameritan ser ponderadas considerando esa afectación familiar y el ineludible rol de protección que el Estado debe garantizar a ésta.

Alega que la institución recurrida no tuvo a la vista los principios, derechos y deberes legales tanto administrativos como en relación a la Niñez, que resultan aplicables al caso, lo que deja en evidencia que los actos impugnados adolecen de ilegalidad y arbitrariedad, provocando también una perturbación al legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución. Motivo por el cual, solicita se dejen sin efecto las dos resoluciones mediante las cuales la recurrida informó el cambio de destinación de los recurrentes.

El Director Nacional de Gendarmería, en representación de ese organismo, solicitó el rechazo del recurso.

La Corte de Coyhaique negó lugar a la acción de protección. El fallo señala que, “en relación con el análisis formal de las resoluciones objeto de la presente acción, se puede advertir que emanan de la autoridad competente, actuando dentro de sus facultades y de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y normas reglamentarias, estando en ese sentido fundada la decisión de destinación del actor”.

Agrega que, si bien es atendible la preocupación de los recurrentes en orden a ejercer su responsabilidad parental y mantener su proyecto familiar en Coyhaique, “considerando que la familia se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, al concebirla nuestra Constitución como el núcleo fundamental de la sociedad, debiendo ser tutelada por parte de la Judicatura, estas circunstancias, sin embargo, no son suficientes para tornar en ilegal o arbitraria la decisión de traslado adoptada por la autoridad recurrida”. En efecto, no se vislumbra cómo la decisión de la recurrida pueda afectar la vida familiar, si ambos progenitores fueron trasladados a la misma ciudad, en forma coetánea, por lo que se entiende cumplida la normativa que regula el traslado de matrimonios, conforme lo dispone el artículo 74 inciso 2° de la Ley N° 18.834.

En esa misma línea, la Corte manifiesta que “tampoco se vislumbra perjuicio o afectación de los derechos que asisten al niño, ya que el traslado cuestionado, no implica desarraigar a los padres del núcleo familiar, el que se mantiene unido, como tampoco afecta su cuidado y protección, pues no se ha demostrado cómo el cambio de ciudad implicaría desatender su tratamiento psicológico o educación”.

Por último, la Corte estima que la decisión de traslado no ha sido antojadiza ni infundada, “ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país y en particular en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, respaldando esta resolución en el marco normativo que regula la materia en estudio”. Por todo lo anterior, advierte una vulneración a los derechos invocados por los recurrentes, ni que se esté ante un actuar arbitrario de la recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 1268-2022.

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