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Recurso de protección rechazado.

Declaración del casco histórico de Castro como monumento nacional, no vulnera el derecho a propiedad, resuelve la Corte de Puerto Montt.

No hay una afectación directa ni una merma evidente en la forma de vida del pueblo Huilliche que se vea afectada, ni los recurrentes justificaron el supuesto impacto significativo en la cultura de los pueblos originarios que se verá dañada o menoscabada en su forma de vida y su costumbre ancestral.

6 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Castro, propietarios, vecinos, comerciantes, empresarios, artesanos y comunidades indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por haber declarado monumento nacional, en la categoría zona típica o pintoresca, al casco histórico de Castro.

Los recurrentes alegan que la declaración impugnada fue contraria al Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas, ya que a pesar de que el recurrido tuvo como antecedente la sesión extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales celebrada el 19 de julio de 2019, en la que si bien se expuso que la comunidad en su mayoría estaba de acuerdo con proteger la iglesia de San Francisco a través de una modificación del plan regulador comunal de Castro y que no estaba de acuerdo con la declaración de monumento nacional del casco histórico, el Ministerio de todas formas dictó el decreto impugnado, que busca proteger el casco histórico a través de la regulación de la norma urbanística de altura máxima de edificación, cuyo único motivo era evitar la ampliación del mall “Paseo Chiloé”, pero no proteger realmente el valor patrimonial de la iglesia de San Francisco de Castro, por lo que no se consideró la participación ciudadana, la que a su vez tampoco fue aplicada para los pueblos indígenas, quienes no fueron consultados conforme al Convenio 169 de la OIT.

Estima que la declaración vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 14, 21 y 24 de la Constitución, y solicitan como remedio que se deje sin efecto el Decreto.

El recurrido informó que “(…) el establecimiento de una zona de protección es una obligación para Chile y como Estado se reconoce la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural. Cuya especial protección pública a dicha zona no implica expropiación ni tampoco una imposibilidad, ni total ni parcial, de intervención en el bien.” Y que, las consultas ciudadanas sí se hicieron y; “(…) para que proceda la consulta indígena, se requiere un impacto significativo y directo en dichos pueblos, en consecuencia, no es necesario consultar si el impacto no es significativo.”

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción constitucional de protección. Razona que “(…) de la revisión de proceso de declaración de zona típica es posible constatar que no se ha infringido el artículo 9 del Reglamento sobre Zonas típicas o pintorescas en cuanto a la consulta que indica el artículo 73 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado en su letra a). En efecto, del expediente de tramitación acompañado por la recurrida junto a sus anexos indica la participación de la comunidad y las diversas opiniones en relación a la protección del entorno del casco histórico y la Iglesia patrimonial de Castro. La iniciativa a nivel local fue motivo de difusión y se recibieron informes de expertos como respuestas positivas y detractores por parte de algunos vecinos, lo que fue ponderado por la autoridad, por lo que no se observa un acto ilegal.”

En ese sentido, considera que, “(…) no es posible arribar a la conclusión que la decisión de la autoridad recurrida incurrió en una ilegalidad como la denunciada y por ende, en este estado de cosas, concluir la existencia de un acto ilegal, pues para resolver alegaciones propias de un acto viciado, el llamado a esa discusión es un juicio de lato conocimiento declarativo donde las partes deben probar y justificar los eventuales vicios, y no ésta esta acción cautelar, la que no constituye una instancia para resolver controversias ni producir pruebas, por lo que ante un eventual incumplimiento de requisitos, será un procedimiento contradictorio el idóneo para pronunciarse respecto a la supuesta ilegalidad como la denunciada.”

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la consulta indígena refiere que, como bien lo ha sostenido la jurisprudencia “(…) la afectación de un pueblo “se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico y cultural.”

En ese mismo orden de razonamiento, advierte que “(…) para que las medidas administrativas sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas debe tratarse de actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contengan una declaración de voluntad, cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas.”

Lo anterior, permite colegir que “(…) no se observa de manera palmaria un acto ilegal o una infracción a la letra b) del artículo 9 del Reglamento, toda vez que lo que se ordena por el Convenio 169 y el Decreto Supremo 66, dista de lo que lo recurrentes sostiene. En la declaración de zona típica del casco histórico de Castro –zona urbana-, no hay una afectación directa ni una merma evidente en la forma de vida del pueblo Huilliche que se vea afectada, ni los recurrentes justificaron el supuesto impacto significativo en la cultura de los pueblos originarios que se verá dañada o menoscabada en su forma de vida y su costumbre ancestral, pues más allá de señalar o indicar que en el sector viven personas del pueblo Huilliche, en la especie, los ciudadanos fueron convocados a participar activamente en la decisión y, como habitantes del sector, también fueron parte de ese proceso no apareciendo que el casco histórico urbano de la ciudad de Castro que sea un entorno donde estén asentado un pueblo originario para que sea necesario una consulta indígena, considerando que en el proceso la comunidad en su conjunto fue llamado a consulta y opinión.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de protección en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por haber dictado el Decreto con todos los elementos de un acto administrativo y por no vulnerar garantías fundamentales.

 

Vea recurso Corte de Puerto Montt Rol N°3846–2022.

 

 

 

 

 

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