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Recurso de amparo acogido.

Suspender visitas conyugales a privados de libertad a pretexto de la seguridad e integridad de los amparados, es ilegal y discriminatorio, resuelve la Corte de Valparaíso.

Agregar un requisito que el reglamento no contempla, sin que se expresen fundamentos en mérito de los cuales se decidió la prohibición, transforma el acto en ilegal y contraviene las reglas de Mandela.

6 de diciembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber suspendido las visitas íntimas de internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que de acuerdo a lo informado por los amparados, con ocasión de una visita ejercida por la DPP a dependencias del CCP de Valparaíso, la recurrida le suspendió las visitas conyugales a siete internos en calidad de condenados que se encuentran recluidos en un módulo determinado, cuyo motivo descansa principalmente en cuestiones asociadas a la seguridad, y que para gozar nuevamente de sus visitas íntimas deben ingresar a otro módulo en el que sufrirían un riesgo para su integridad o en definitiva quedarse aislados, por lo que estima haberse vulnerado el derecho a la libertad personal, seguridad individual y el derecho a la integridad sexual conforme al ordenamiento jurídico y a los tratados internacionales.

El recurrido informó que efectivamente los internos que se encuentran en el módulo referido, no pueden acceder a la visita íntima, atendido la naturaleza del módulo, de los internos que lo albergan –en situación de aislados y tránsito- y la seguridad penitenciaria.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que la prohibición de visitas conyugales de los internos del módulo en cuestión, “(…) contraviene el artículo 51 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios puesto que atendido lo allí dispuesto, los actores cumplirían con los requisitos objetivos que dicha disposición señala, en consecuencia, al agregar un requisito que el reglamento no contempla, sin que se expresen fundamentos en mérito de los cuales se decidió la prohibición, el acto dictado deviene en ilegal.”

Lo anterior, ya que “(…) la situación de los amparados que los mantiene en el módulo de aislamiento tiene como único origen la protección de su integridad y la seguridad individual de los mismos, de modo tal que impedirles acceder al derecho impetrado, resulta una discriminación arbitraria con relación a otros internos que no resultando afectados por posibles agresiones, pueden libremente ejercer la visita conyugal.”

Por otra parte, refiere que “(…) las decisiones adoptadas además contravienen el artículo 58 N°3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (reglas de Mandela), que establece que las visitas conyugales deben aplicarse sin discriminación, y que el establecimiento penitenciario debe contar con los procedimientos que garanticen el acceso equitativo e igualitario prestando la debida atención a la seguridad y dignidad del interno.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, y le ordenó adopte todas las medidas tendientes a que los amparados puedan ejercer su derecho a la visita conyugal, resguardando su integridad personal y seguridad individual.

 

Vea recurso Corte de Valparaíso Rol N°2402–2022.

 

 

 

 

 

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