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imagen: El Regionalista
Información no formaba parte de la solicitud original.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Universidad de Antofagasta que entregó la información de los cargos de confianza existentes en la institución conforme fue solicitado.

El CPLT precisó que si no fue entregada se proporcionen los antecedentes sobre los nombres de las jefaturas de sus departamentos que se encuentran sujetos a cargos de confianza.

7 de diciembre de 2022

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Universidad de Antofagasta, mediante el cual se le solicitó entregue los antecedentes completos sobre los cargos de confianza existentes en la planta del establecimiento de educación superior.

La decisión se adoptó luego que la Universidad de Antofagasta proporcionara al peticionario la información relativa a los cargos de confianza nombrados por el Rector (Directivos, superiores y otros); a la normativa que le permite al Rector proveer cargos de confianza; la nómina de estos cargos (distinguiendo entre ocupados y vacantes) y los grados asignados a los mismos.

Sin perjuicio de la información proporcionada, el requirente interpuso amparo de acceso a la información al estimar que la Universidad no habría dado respuesta completa a lo solicitado, pues no especificó los cargos de jefes de departamentos que se encuentran ocupados y vacantes, y cuáles de estos cargos fueron autorizados por la Junta Directiva –y sus respectivos decretos u otros-, y finalmente no indicó las asignaciones por los cargos de confianza.

El amparo fue acogido a trámite por el CPLT que solicitó a la Universidad que aclare y detalle que jefaturas de departamentos se encuentran sujetos a cargos de confianza y cuántos de ellos se encuentran vacantes.

En sus descargos, la Universidad informó que cumplió de forma oportuna y debida lo solicitado, oportunidad en que precisó que respecto a los datos sobre los cargos de los jefes de departamentos (ocupados y vacantes), esa información no formaba parte de la solicitud original, por lo tanto, estimó como suficiente informar de la existencia de 23 jefes de departamentos y señalar que estos se encuentran ocupados. Lo mismo sobre los cargos de confianza autorizados por la Junta Directiva, que tampoco se incluyeron en la petición inicial.

Luego explica que los cargos de confianza en la Corporación no tienen asociadas asignaciones de mercado y que esa información fue debidamente entregada.

El CPLT estimó que la información pendiente “(…) trata de antecedentes que obran en poder de la casa de estudio, por lo que ordenó la entrega de los nombres de las jefaturas de los departamentos respectivos que se encuentran sujetos a cargo de confianza, precisando cuántos de ellos se encuentran vacantes. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en soporte documental, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen”.

Con todo, el CPLT decidió rechazar el amparo, porque “(…) conforme a lo revisado, se logra arribar que los antecedentes solicitados, de acuerdo a lo expresado en la solicitud original del reclamante, ha sido satisfecha con la respuesta entregada por el reclamado. En consecuencia, en la especie y en estos puntos específicos, no se configura vulneración alguna de las normas consagradas en la Ley de Transparencia, motivo por el cual el presente amparo será rechazado”.

 

Vea decisión Consejo para la Transparencia Rol N° C7233-22.

 

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