El Servicio de Salud de Coquimbo solicitó a la Contraloría pronunciamiento a fin de que se determine si los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar mantienen la preferencia prevista en el artículo 69 de la Ley 18.833 (Establece un Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar), que indica que los “créditos de las cajas de compensación derivados de prestaciones de seguridad social de los regímenes que administren y contra cualquier persona, quedaran comprendidos en la sexta causa del artículo 2472 del Código Civil”, al efectuar los descuentos voluntarios en las remuneraciones de los funcionarios públicos.
En el supuesto de que no posean dicha preferencia, solicita que se precise si corresponde que las Cajas concurran a los descuentos en igualdad de condiciones, cuya prioridad sería determinada por la antigüedad del crédito.
El Contralor menciona que a través del dictamen N°3.646 del 2017 se reconsideró la jurisprudencia administrativa vigente de la época, al establecerse que “(…) los descuentos para el pago de los créditos sociales en favor de las cajas de compensación de asignación familiar, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tiene el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que fija el artículo 91 de la Ley 18.834”.
Seguidamente, cita su dictamen N°2.031 de 2019, el cual precisó que “(…) a falta de norma expresa sobre el orden de prelación, procede que se efectúen los descuentos voluntarios una vez deducidos los otros descuentos y según las fechas en que fueren comunicados, vale decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico”.
Luego, el Contralor señala que ante las presentaciones efectuadas por la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y por la SUSESO, en su dictamen N°14.951 del 2019 se estableció que “(…) los créditos sociales en favor de las cajas de compensación de asignación familiar gozan de la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil”.
Sin embargo, en cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.701-22, se vio obligado a dejar sin efecto el contenido del referido dictamen N° 14.951 mediante el dictamen N° E45733N20.
En consideración a tales vaivenes jurídicos, el Contralor dictamina que “(…) en atención a que el mentado dictamen N° 14.951, que estableció la anotada preferencia fue dejado sin efecto, queda plenamente vigente la jurisprudencia anterior, según la cual los descuentos voluntarios deben realizarse una vez deducidas las otras rebajas y según las fechas en que fueren comunicados, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico”.
En definitiva, el ente Contralor dictamina que “(…) es preciso concluir que los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar no gozan de ninguna preferencia para ser descontadas de las remuneraciones y concurren en igualdad de condiciones con otros descuentos voluntarios como los otorgados por las cooperativas, sin perjuicio del porcentaje en que pueden hacerse efectivos estos últimos de acuerdo con su normativa particular”.