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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Moldavia debe indemnizar a tres pacientes con discapacidad intelectual que fueron violadas y obligadas a abortar en un manicomio.

El marco legal existente no cumple con el requisito inherente al deber del Estado de establecer y aplicar efectivamente un sistema que proteja a las mujeres internadas en instituciones psiquiátricas contra graves violaciones a su integridad. La legislación penal es inadecuada y, por lo tanto, incapaz de proteger a las solicitantes del aborto y la anticoncepción no consentidas.

7 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Moldavia por el trato degradante e inhumano infligido a 3 pacientes con discapacidad intelectual que fueron abusadas sexualmente y obligadas a abortar.

Las demandantes fueron violadas en repetidas ocasiones por un médico del hospital psiquiátrico en que fueron internadas. A raíz de estos abusos quedaron embarazadas y fueron obligadas a abortar a través de un procedimiento quirúrgico. Además, las autoridades del manicomio les introdujeron dispositivos intrauterinos para prevenir nuevos embarazos, contra su voluntad.

A raíz de los abortos realizados sin su consentimiento interpusieron una denuncia en sede penal. Se inició una investigación que no arrojó resultados, ni mucho menos responsables. El fiscal observó que, dado que los hechos denunciados ocurrieron antes de 2006, la legislación de aquel entonces no exigía el consentimiento de las pacientes para realizar intervenciones quirúrgicas, en razón de su falta de capacidad (orden ministerial de 1994). Por lo anterior, y la falta de expedientes médicos, la denuncia fue desestimada.

Contra las autoridades moldavas dedujeron una demanda en estrados del TEDH. Adujeron una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la prohibición de la tortura y tratos inhumanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las intervenciones médicas invasivas, combinadas con la vulnerabilidad de los demandantes debido a su género, discapacidad e institucionalización, son suficientemente graves para entrar dentro del alcance del artículo 3. En primer lugar, las autoridades nacionales se apresuraron a iniciar una investigación preliminar sobre las acusaciones. Sin embargo, no iniciaron ninguna investigación formal para evaluar la credibilidad de las denuncias”.

Agrega que “(…) el tono paternalista de la orden ministerial de 1994, relativa a la interrupción del embarazo de personas con discapacidad intelectual, señalaba la discapacidad intelectual como una contraindicación para el embarazo sin mayor evaluación de riesgos médicos, lo que en sí mismo era contrario a los estándares internacionales. Por otro lado, la orden excluyó a las mujeres en cuestión de participar en el proceso de toma de decisiones sobre sus propios embarazos”.

Señala que “(…) el marco legal existente no cumple con el requisito inherente al deber del Estado de establecer y aplicar efectivamente un sistema que proteja a las mujeres internadas en instituciones psiquiátricas contra graves violaciones a su integridad. La legislación penal es inadecuada y, por lo tanto, incapaz de proteger a las solicitantes del aborto y la anticoncepción no consentidos”.

Comprueba que “(…) las autoridades limitaron su investigación a los expedientes médicos, estableciendo así que los embarazos no ocurrieron. Sin embargo, las declaraciones de los testigos revelaron, por un lado, que los abortos en el manicomio eran una práctica común y, por otro lado, que sí habían estado embarazadas en un momento determinado. La violación comprobada de múltiples residentes del asilo, los abortos forzados y las deficiencias en el marco legal, llevan a concluir en favor de la existencia de estos hechos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Estado no presentó ninguna prueba para poner en duda la afirmación de que el cuerpo extraño descrito había sido un dispositivo anticonceptivo implantado en el cuerpo de las recurrentes, mientras estaban bajo el control del Estado en el centro psiquiátrico. Por lo tanto, queda probado ese hecho y la consecuente violación de la parte sustantiva del artículo 3 del Convenio”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Moldavia a pagar 30.000 euros a una de las demandantes y 25.000 a cada una de las dos restantes.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 368 (2022).

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