Corte Constitucional de Colombia.
Autoridad electoral vulneró la libertad religiosa de un hombre que fue obligado a ser vocal de mesa un día sábado, a pesar de ser un practicante del “sabbat”.
La negativa de la autoridad a exonerar al actor de su nombramiento como vocal de mesa comprometió sus derechos en forma irrazonable, como quiera que la entidad tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante. Por ende, tal decisión resultó desproporcionada y lesiva de la libertad religiosa del recurrente.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por vulnerar la libertad religiosa de un hombre que fue obligado a ser vocal de mesa un día sábado, a pesar de que su religión lo prohíbe.
El recurrente es un funcionario público y miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo día. Como tal, debe realizar ritos religiosos los días sábados (sabbat). En la especie, los practicantes “(…) cada semana, desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, se abstienen de realizar trabajo o estudio secular bajo el convencimiento de que dicho lapso es tiempo sagrado de adoración y fidelidad al «Todopoderoso Creador»; que refrenda el pacto entre el pueblo al que pertenece (las tribus esparcidas del pueblo de Israel) y la divinidad. Por ende, debe ser guardado estrictamente como signo de alianza perpetua. Es un mandato no negociable y cuya inobservancia acarrearía la muerte espiritual”.
Fue convocado por la autoridad recurrida para ser vocal de mesa en los comicios locales, un día sábado, a pesar de que con antelación había informado de que sus creencias religiosas le impiden cumplir con esta obligación. Solicitó ser relevado, sin embargo, la Registraduría se negó y amenazó con desvincularlo de su trabajo si no ejercía su función de vocal.
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