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Retiro trabajadores del sector público.

Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la tramitación del bono post laboral dispuesto en la ley 20.305.

Los órganos legalmente competentes para tramitar la solicitud de bono post laboral, son la Corporación y Municipalidad en donde se desempeñe el funcionario, correspondiendo a la entidad edilicia dictar un acto administrativo para su otorgamiento.

8 de diciembre de 2022

Una funcionaria de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto, solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento luego de que se le rechazara tramitar el bono post laboral previsto en la Ley 21.305 (que Mejora las Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones).

Sostiene que debido a la errada tramitación del bono por parte de la referida Corporación, se ha visto privada de su percepción a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para su obtención.

La Dirección del Trabajo señala que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 3 incisos 1 y 10 de la Ley 21.305, los cuales establecen que “el jefe superior de servicio a la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior”.

Agrega tal precepto que “las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el DFL N° 13.063 de 1980 del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.

A continuación la Dirección cita su dictamen N°617/007 del 2013, el cual señala respecto a la materia consultada que “(…) de la norma legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”.

En mérito de la reseña normativa y del dictamen antedicho, la Dirección pronuncia que “(…) carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley 20.305”.

 

Vea ordinario N°2070 del 2022 de la Dirección del Trabajo.

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