Artículo 505 del Código del Trabajo.
En ejercicio de la facultad de administración los empleadores pueden utilizar los televisores ubicados en comedores para difundir información relativa a los beneficios con que cuentan sus trabajadores, señala la Dirección del Trabajo.
No obstante, si existe un acuerdo expreso o tácito entre ambas partes sobre libre uso de los televisores –por ejemplo en la hora de colación-, debe prevalecer dicho acuerdo en razón de la fuerza obligatoria de los contratos.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre el uso de televisores que se encuentren en la zona de comedores, con la finalidad de difundir informativos respecto al desarrollo interno y beneficios que poseen los trabajadores, de forma que puedan conocer y hacer mejor uso de aquellos.
La Dirección cita el artículo 1 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dispone que le corresponde al Servicio “b) fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”. Por su parte, el artículo 505 inciso primero del Código del Trabajo establece que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio, de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que lo rigen”.
De tal contexto normativo, se colige que “(…) la solicitud de pronunciamiento no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene presencia ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación del tipo de normas antes indicadas, desde que la petición señalada no contiene un contraste con ningún tipo de norma jurídica. Por el contrario, se circunscribe a una solicitud orientada implícitamente a conocer la licitud de una medida que se pretende implementar por el empleador, asunto que corresponde al ámbito de una asesoría jurídica”.
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