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Imagen: web.mineracentinela.cl
Comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta.

SMA formula cargos a empresa minera Centinela por daño ambiental.

Tras denuncia ciudadana que informó sobre la configuración de “daño ambiental” que afectaba al arroyo “La Vertiente”, único sitio donde habita la ranita del Loa, Telmatobius dankoi, especie en peligro crítico de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Empresa arriesga una multa de hasta 11.000 UTA, equivalente más de $8.000 millones.

8 de diciembre de 2022

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado dos cargos en contra de la Sociedad Contractual Minera Centinela, titular del proyecto “Minera Centinela”, y que opera en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. La operación consiste en la fusión de proyectos de desarrollo minero de dos líneas de explotación: la primera de mineral oxidado iniciada como Minera El Tesoro, que utiliza agua que es extraída desde un acuífero ubicado en Calama; y, la segunda, asociada a la explotación de mineral sulfurado iniciada como Minera Esperanza, cuyo suministro de agua se obtiene desde el mar mediante una planta desaladora.

Este caso tiene como origen una denuncia ciudadana que informó sobre la afectación al arroyo “La Vertiente”, único sitio donde habita la ranita del Loa, Telmatobius donkoi, especie en peligro crítico de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Tras estos antecedentes, en junio de 2019 y enero de 2020 se efectuaron inspecciones ambientales en la zona.

El Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), a partir de los antecedentes de Fiscalización, pudo levantar dos cargos.

El primero de ellos, clasificado como leve, dice justamente relación con el incumplimiento de las obligaciones ambientales en relación con el componente agua por parte de la empresa. En efecto, no habría incluido en los informes de monitoreo de los niveles de la napa freática, el pozo LE-1 a partir de febrero del año 2011, señalando que éste se encontraba obstruido. Además, las inspecciones detectaron que el proyecto no habría dado continuidad a la medición de caudal en la vertiente “La Cascada”, lo cual, impidió a la autoridad tener a la vista los registros de caudal de manera continua y, así, haber analizado el comportamiento de este cuerpo de agua en los distintos años, con la finalidad de advertir a tiempo los impactos negativos la operación podría tener en dicho caudal.

En cuanto al segundo cargo, se imputa a la minera que no informó a la autoridad ni adoptó las acciones necesarias para controlar y mitigar los impactos ambientales no previstos, asociados a la disminución de ejemplares de la ranita del Loa. Esto fue clasificado como gravísimo por haberse generado un daño ambiental a la especie.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que “el procedimiento llevado a cabo por el instructor del caso, levantó que la empresa ha tenido una incidencia en la baja de niveles de agua en el lugar, lo cual se sumaría al hecho de que la misma no habría informado ni tomado medidas respecto a la problemática que afectó a la ranita del Loa, la cual estuvo cerca de desaparecer. Se debe recordar que esta es una especie microendémica que solo existe en dicho lugar. Minera Centinela ahora cuenta con los derechos que le otorga la ley para poder indicar en el procedimiento su postura y la prueba que indique cuál fue su real participación en los hechos que se le imputan”, enfatizó la autoridad.

Cabe señalar que, respecto de la infracción leve, la ley señala que los titulares podrán ser objeto de una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y con respecto a la infracción gravísima, la empresa arriesga la revocación de la RCA, clausura y multa de hasta 10.000 UTA. De esta manera, en total la empresa arriesga una multa de hasta 11.000 UTA, equivalente más de $8.000 millones.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Sociedad Contractual Minera Centinela tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.

 

Vea formulación de cargos y expediente D-254-2022

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