Ley N° 19.496.
Contratos de promesa de compraventa celebrados con inmobiliarias no quedan regulados por la Ley del Consumidor.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente, luego de constatar que el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.496, establece su aplicación para los contratos de compraventa suscritos con inmobiliarias, y no para los contratos preparatorios, lo que se rigen por las reglas generales del derecho civil.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, mediante la cual se declaró incompetente para conocer una controversia que dice relación con el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa.
El actor señala haber celebrado con la Inmobiliaria Renta Rapel SpA un contrato de promesa de compraventa de usufructo sobre un departamento que forma parte del Condominio Marina Vista Golf, bajo el régimen de propiedad fraccionada. Con esta modalidad, el usufructo se compartiría con otros propietarios por un período de tiempo establecido entre las partes, y gestionado por una entidad administrativa. Señala que pagó por ese derecho la suma de $10.000.000.-, y que, con posterioridad, la Gerente de Ventas de Marina Golf le comunicó que la condición estipulada en la promesa, esto es, reunir 8 usufructuarios, no se cumplió ni se cumpliría, toda vez que la venta había sido suspendida.
El promitente comprador afirma que la condición no se cumplió por culpa de la inmobiliaria, lo que impide celebrar la compraventa definitiva en el plazo que se había estipulado, razón por la cual remitió por carta certificada notarial la solicitud de restitución del precio pagado, con deducción del descuento proporcional al tiempo que usó la propiedad, más la multa correspondiente al 25% del precio pactado, pero no recibió respuesta.
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