Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema anula resolución del Ministerio de Educación que estableció límite a la tasa de crecimiento que puede experimentar la matrícula de alumnos nuevos que ingresen cada año a instituto profesional.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al establecer una diferencia o discriminación arbitraria entre instituciones de educación superior que integran un mismo grupo o categoría, al restringir el número de matriculados, sin especificar los motivos o razones que den sustento a dicha decisión y en contradicción con el mayor número de técnicos de nivel superior que prevé el mercado laboral.

Por Redacción·05 de diciembre de 2022·10 min de lectura
Imagen: soychile.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Profesional Fundación DUOC en contra de la resolución exenta del Ministerio de Educación, que estableció límite a la tasa de crecimiento que puede experimentar la matrícula de alumnos nuevos que ingresen cada año a primer año de carrera en el plantel.

El fallo señala que, el acto recurrido ha sido dictado por la autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 21.091. En este contexto, la simple lectura de la resolución recurrida, en la parte que incide en el recurso, revela que la decisión adoptada no contiene un fundamento específico de su decisión, limitándose a describir el procedimiento observado para recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior, como de los organismos públicos con competencia en las áreas que la misma disposición indica, y de las organizaciones del sector productivo, explicando los criterios o variables observadas para clasificar a las distintas instituciones de educación superior en los denominados Grupos A y B. Posteriormente, alude en su considerando 8° a la Encuesta Nacional de Demanda Laboral (Enadel) de 2019 desarrollada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), indicando que la misma revela ‘una mayor dificultad para llenar puestos de trabajo que requiriesen de un título Técnico de nivel superior’ y que las empresas prevén un mayor número de vacantes laborales para Técnicos de Nivel Superior, lo que si bien cabe vincular con la determinación que seguidamente hace de las regiones que presentan una baja cobertura de Educación Superior, no encuentra correlato con lo señalado en su motivación 10, según la cual ‘la concentración de la matrícula en centros de formación técnica e institutos profesionales, medida con el Índice Herfindahl-Hirschman, pasó de 16,17% a 20,90% y de 12,84% a 17,98% entre 2010 y 2020, respectivamente. Por su parte, durante el mismo período, el referido índice en universidades pasó de 2,71% a 2,97%. Lo anterior denota una importante concentración de la matrícula en institutos profesionales y centros de formación técnica’.

La resolución agrega que, existe una evidente disociación entre la reconocida necesidad de un mayor número de técnicos de nivel superior que prevén las empresas, que por lo demás se abordó en la mesa técnica conformada por la Subsecretaría de Educación Superior, la Dirección de Presupuestos, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la referencia que se hace a ‘la concentración de la matrícula en centros de formación técnica e institutos profesionales, medida con el Índice Herfindahl-Hirschman’, para imponer a las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento regulado en la ley Nº 21.091 y cuya matrícula en el año previo represente el 10% o más del total de la matrícula en dicho tipo de instituciones, en el artículo 5° de la resolución impugnada, la restricción en el crecimiento interanual de vacantes de su matrícula de primer año superior a un 2% para aquellas carreras o programas presenciales de estudio señalados en el artículo 104 de la misma ley.

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