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Notificación en sede penal.

TC de Perú dictamina que las sentencias condenatorias deben ser notificadas por cédula y no por medios electrónicos.

Se debe observar el principio pro persona, que favorece al procesado y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula.

11 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un condenado y sentó una nueva jurisprudencia respecto a la notificación de las sentencias en sede penal.

El recurrente fue condenado a 5 años de cárcel por la comisión de un delito de colusión. Contra el fallo condenatorio interpuso un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por extemporáneo. La notificación de la sentencia del a quo había sido notificada al abogado defensor vía correo electrónico, el cual accionó fuera de plazo.

Ante esta situación, el recurrente dedujo recurso de agravio en sede constitucional para solicitar la nulidad de la resolución de inadmisibilidad. Adujo una vulneración de “(…) sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la pluralidad de instancias y a la debida motivación, ello porque el tribunal consideró que el recurrente consintió en el fallo al no impugnarlo dentro de plazo”.

Agregó que “(…) lo que ocurrió en realidad es que se contabilizó mal el plazo para demandar tomando en cuenta que la notificación fue electrónica, y además no se notificó mediante cédula, conforme está previsto en normas de rango legal”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en el acto de notificación subyace la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues por su intermedio se pone en conocimiento de los sujetos del proceso el contenido de las resoluciones judiciales. Sin ir más lejos, este Tribunal ha indicado que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento no genera, per se, una violación del derecho al debido proceso, pues para que ello ocurra es indispensable que se constate o acredite de manera indubitable que, debido a la falta de una debida notificación se vulneraron los derechos”.

En el caso concreto, advierte que “(…) la normativa aplicable permite la notificación electrónica  y precisa desde cuando dicha notificación surte efectos. Además de lo anterior, estipula que, a pesar de que pudiera efectuarse una notificación electrónica, cuando se trate de sentencias que pongan fin al proceso en cualquier instancia deberán ser necesariamente notificadas mediante cédula”.

Comprueba que, sin perjuicio de lo anterior, existen “(…) diferencias entre lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Nuevo Código Procesal Penal. En lo que concierne a la notificación de las sentencias penales, existe un grado de antinomia entre ambas fuentes legales, por lo que este Tribunal deberá establecer criterios para delimitar sus alcances”.

Señala que “(…) en este caso, efectivamente existe una incertidumbre sobre la pauta a considerar para notificar una sentencia penal. Se debe observar el principio pro persona, que favorece a la persona y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en los casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el plazo para impugnar las mencionadas resoluciones deberá contarse desde la notificación por la cédula al domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que el procesado, por propia voluntad, pueda darse por notificado e impugne las resoluciones antes de la notificación referida”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y ordenar a la corte recurrida que notifique sus resoluciones por cédula.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 320/2022.

 

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