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Imagen: Municipalidad de Peñaflor.
Recurso de protección rechazado.

Basta con aludir a la pérdida de confianza en el funcionario Jefe de área en el SENDA para que el término anticipado de su contrata se encuentre suficientemente justificada.

El funcionario desvinculado alegó que el acto administrativo que puso término a su contrata no estaba fundado, puesto que sólo citaba normas y jurisprudencia, sin exponer las razones de su cese de funciones.

12 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en contra de esa entidad, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata, de manera ilegal y en contravención a sus garantías constitucionales.

El recurrente expone que ingresó a prestar funciones al SENDA en julio de 2021, en el puesto de Jefe del área de Gestión Territorial y en calidad de contrata grado 4°. Indica que, en junio de 2022, se le notificó la resolución mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrata, aduciendo a una pérdida de confianza.

Agrega que, en dicha resolución, se aclara que en su caso no tiene aplicación la confianza legítima, puesto que se trata de un funcionario de confianza, lo que permite desvincularlo con la sola alusión a una pérdida de esa confianza. Expresa que se le calificó como funcionario de confianza por el sólo hecho de haber sido designado por el ex Director Nacional del Servicio, pero puntualiza que no formaba parte de su gabinete.

Manifiesta también que existen contradicciones en su desvinculación del servicio, ya que en la carta mediante la que se le notificó el cese de funciones se aduce que sus servicios ya no eran necesarios, mientras que en la Resolución que dispuso el cese propiamente tal, se argumenta que el término de la contrata se debe a que es funcionario de confianza y que aquella se perdió.

Por último, el actor refuta el argumento dado por el Servicio, relativo a la innecesaridad de sus servicios, dado que en su lugar se designó a un nuevo jefe subrogante, a la espera del titular.

Alega que el acto impugnado conculca el deber de motivación del acto administrativo, que establecen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ya que no explica razones de la desvinculación, limitándose a reproducir normas y jurisprudencia, y estima vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y de propiedad (art. 19 N° 24), puesto que se le priva ilegítimamente de sus remuneraciones. Pide en definitiva que se acoja el recurso y se ordene la prórroga de su contrata hasta diciembre de 2022, reintegrándolo de inmediato a sus funciones.

El SENDA evacuó informe y pidió el rechazo de la acción de protección. Cita dictámenes de la Contraloría que han establecido que, respecto al término anticipado de una contrata, es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que motivan tal decisión, sin embargo, puntualiza, aquello no impide el ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración, sino que constituye una exigencia para su ejercicio.

Siguiendo ese razonamiento, señala que, en el caso del recurrente, su contratación se encontraba sujeta a la condición que sus servicios fueran necesarios y se mantuviera contando con la confianza para el desempeño de su labor. Afirma que por las funciones que cumplía en el servicio, no era aplicable a su caso la confianza legítima.

Hace presente que en el acto de nombramiento del recurrente se dispuso que, “en razón de la naturaleza de sus funciones, debe asumir responsabilidades altamente calificadas y directas con el Director Nacional del Servicio Nacional”, lo que, relacionado a lo dispuesto en un Dictamen de la Contraloría, que establece la plausibilidad de considerar a un funcionario como de exclusiva confianza en atención a las labores ejercidas, lleva a concluir que su cargo sí puede ser calificado como uno de confianza y, por tanto, se le puede desvincular si aquella se ha perdido.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo constata que el decreto de nombramiento del actor consagra expresamente las características de este, “quien siendo funcionario contratado sin previo concurso público y claramente con un lazo de confianza, tal y como prescribe su propio acto de designación a contrata, vio alterado su desempeño cotidiano de funciones ante el cese de funciones del Director del Servicio, con la consecuente asunción de un nuevo Director”.

Por otro lado, la sentencia colige que el acto impugnado “se encuentra debidamente motivado, fundado en la discrecionalidad de la Administración para poner término a la contrata del recurrente y, por otro lado, en que el mismo carecía de la confianza que se tuvo a la vista al momento de ser nombrado”. Agrega que el término anticipado de la contrata por las causas recién mencionadas, forma parte del margen de discrecionalidad del que goza el recurrido, sujetándose por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia.

Enseguida, da cuenta que la calidad a contrata del actor, de acuerdo a los antecedentes expuestos, no alcanzó a cubrir los dos años necesarios para devenir en indefinido, conforme al principio de confianza legítima, de manera que no tiene cabida la expectativa de renovación creada en el recurrente.

Finalmente, a mayor abundamiento, el Tribunal puntualiza que “no cabe examinar por esta vía la justificación, mérito o conveniencia en términos de la contratación, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar o de tutela de urgencia, aunado a que en los términos que viene propuesta la acción constitucional se traduciría en la pretensión de que esta Corte sustituya a la Administración en gestión de sus recursos”.

En méritos de esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del SENDA.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 81.716-2022.

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