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Recurso de protección rechazado.

Clausura de acceso a ferretería por habilitar una entrada no autorizada por el municipio, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Concepción.

Uno de los requisitos de la patente comercial era que el giro de ferretería se explotara en la vivienda del titular, por lo que, al habilitar una entrada por el predio colindante desocupado se incumple tal exigencia, y faculta a la autoridad a decretar el cierre.

13 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el dueño de una ferretería en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por amenazarlo con clausurar su local comercial, por no atenerse cabalmente a la autorización para ejercer su actividad.

El recurrente señala ser dueño de una ferretería ubicada en la comuna de San Pedro de la Paz, situada en un inmueble que es arrendado por él, donde también tiene su casa habitación desde hace más de 12 años. Indica que la recurrida le otorgó patente comercial para explotar su giro, pero desde el año 2017 le ha estado amenazando con la clausura del local, argumentando que los clientes de la ferretería entran por un sitio aledaño al local comercial.

Hace presente que aquel sitio aledaño ha sido el único lugar de entrada a la ferretería desde que fue inaugurada el año 2010, y que cuando se le otorgó la patente, existía una casa desde hace más de 50 años en el mismo terreno en donde se sitúa la ferretería, por lo que no podía haberse construido una entrada al local sin destruir parte de la casa en comento.

Afirma que fue informado por inspectores municipales sobre la clausura de su local, a pesar de cumplir con el pago de la patente y realizar una actividad que ayuda a la comunidad. Alega que esas amenazas de cierre son ilegales y arbitrarias, y amenazan su derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución. Estima que se infringe también su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y de propiedad, por cuanto se le priva de desarrollar la actividad comercial que le es propia.

Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se le ordene a la recurrida abstenerse de continuar con las amenazas de clausura.

La Municipalidad recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que el actor tiene conocimiento hace meses de la dictación del Decreto Alcaldicio que dispuso la clausura definitiva de su local comercial. Hace presente que, en febrero de 2022, el recurrente intentó otro recurso de protección sobre la misma materia, del cual se desistió.

En cuanto al fondo, el ente edilicio asegura haberse apegado a la legalidad en todo momento, y niega la existencia de una conducta arbitraria de su parte. Refiere que el Decreto que dispuso la clausura es el eslabón final de un procedimiento administrativo que se desarrolla hace años y tiene su fundamento en que el recurrente no se encuentra ejerciendo su giro en las condiciones en que fue autorizado por la autoridad municipal.

Explica que uno de los requisitos para otorgar la patente comercial de ferretería, era que el giro lo ejerciera el solicitante en la misma vivienda que habita junto a su familia, lo que el recurrente se comprometió a respetar, sin embargo, en una inspección llevada a cabo en el local, se constató que el actor había abierto un nuevo acceso a la ferretería por un costado del inmueble, que colinda con otro sitio desocupado, y del que el recurrente no es propietario.

Expresa que luego de representarle varias veces el incumplimiento de los requisitos de la patente otorgada, se determinó la clausura definitiva de la entrada ilícita a la ferretería, debido a la negativa del actor a cumplir cabalmente con la autorización municipal. Afirma que con el mencionado acto administrativo de cierre no se amenaza ni se impide el funcionamiento regular del local, sino que sólo se le prohíbe el uso del predio vecino.

Finalmente, el municipio manifiesta haber actuado dentro del marco legal, en uso de sus competencias y atribuciones, y al disponer la clausura del acceso comentado, no lo ha hecho de manera antojadiza, sino luego de requerir en numerosas oportunidades al recurrente ajustarse a la autorización municipal que se le otorgó.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. En cuanto a la extemporaneidad en la presentación del arbitrio, el fallo determina que la interposición previa de otro recurso de protección sobre la misma materia da cuenta del conocimiento que tenía el recurrente de la situación que amenaza sus derechos, recurso que fue desistido en marzo de 2022, por lo que, habiéndose presentado el presente recurso en agosto de 2022, es evidente que se ha excedido el plazo de 30 días para la interposición de la acción de protección, lo que es suficiente para rechazarla.

Sin perjuicio de aquello, la sentencia consigna que “la patente otorgada en su oportunidad al recurrente por Decreto Municipal es de micro empresa familiar, y tiene como requisito que el ejercicio sea hecho en el domicilio del actor, y lo cuestionado ha surgido, pues el recurrente abrió una puerta al local por otro acceso, no considerado en la patente, lo que se comprobó en diversas fiscalizaciones”.

Agrega que, conforme al decreto de clausura impugnado, “lo actuado por la recurrida no ha impedido la actividad económica de la recurrente, sino que lo pedido por la entidad administrativa, importa que el actor se atenga a las autorizaciones ya otorgadas en cuando a accesos del local comercial”.

La Corte concluye que, no existiendo acto ilegal ni arbitrario de parte de la municipalidad recurrida, sólo cabe rechazar el recurso de protección interpuesto por el dueño de la ferretería en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 65.717-2022.

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