Recurso de protección rechazado.
Basta con aludir a la pérdida de confianza en el funcionario Jefe de área en el SENDA para que el término anticipado de su contrata se encuentre suficientemente justificada.
El funcionario desvinculado alegó que el acto administrativo que puso término a su contrata no estaba fundado, puesto que sólo citaba normas y jurisprudencia, sin exponer las razones de su cese de funciones.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en contra de esa entidad, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata, de manera ilegal y en contravención a sus garantías constitucionales.
El recurrente expone que ingresó a prestar funciones al SENDA en julio de 2021, en el puesto de Jefe del área de Gestión Territorial y en calidad de contrata grado 4°. Indica que, en junio de 2022, se le notificó la resolución mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrata, aduciendo a una pérdida de confianza.
Agrega que, en dicha resolución, se aclara que en su caso no tiene aplicación la confianza legítima, puesto que se trata de un funcionario de confianza, lo que permite desvincularlo con la sola alusión a una pérdida de esa confianza. Expresa que se le calificó como funcionario de confianza por el sólo hecho de haber sido designado por el ex Director Nacional del Servicio, pero puntualiza que no formaba parte de su gabinete.
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Prestación de servicios en programa municipal de prevención de adicciones no puede ser calificada como una relación laboral, resuelve Corte Suprema.

Recurso de protección acogido.
Cargo de Director de Seguridad Pública del municipio de Viña del Mar no es de exclusiva confianza, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de protección desestimado.
La remoción de un funcionario de exclusiva confianza es facultad privativa de la autoridad administrativa designada por el legislador.

