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Recurso de protección acogido.

Autoridad migratoria debe otorgar 30 días hábiles de plazo a recurrente para que acredite ingreso regular al país.

El actor, desde el 2012 posee residencia definitiva en Chile, durante el verano de 2019 estuvo tres semanas en Perú, lugar en que perdió su cédula de identidad chilena, y al volver al país solicitó un nuevo documento. Sin embargo, la autoridad recurrida revocó tácitamente su residencia, argumentando que ha permanecido fuera del territorio por tres años, circunstancia anómala que no pudo ser acreditada por la recurrida.

14 de diciembre de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano peruano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la revocación de su residencia definitiva.

El actor expresa que, ingresó al país de forma regular con una visa sujeta a contrato de trabajo, con fecha 20 de noviembre de 2009, la cual renovó sucesivamente hasta la obtención de su residencia definitiva el 17 de febrero de 2012, trabajando hasta hoy como administrador en una sociedad agrícola en la ciudad de Chillán.

Relata que, el 28 de enero de 2019 fue de vacaciones a Perú, visitando a familiares por 13 días en la ciudad de Tacna. El 31 de enero de 2019, denunció la pérdida de su cédula de identidad chilena y peruana. Al regresar a Chile, vuelve por el paso fronteriza Chacalluta y no se le permite ingresar, debido a que no poseía la cédula nacional de identidad, logrando el ingreso luego de la exhibición de su licencia de conducir chilena. El 21 de febrero de 2019 renueva su cédula de identidad.

El recurrente agrega que, con posterioridad a su ingreso, ha adquirido vehículos, vivienda, e incluso está bancarizado, no obstante, el 26 de abril de 2022, al solicitar hora para renovar su cédula de identidad, no se le permite, indicando que debe revisar la vigencia de su permanencia definitiva.

Por lo anterior, acudió a consultar su situación a la PDI, lugar en que se le conminó a autodenuciarse por ingreso irregular en paso no habilitado – lo que el actor hizo por miedo a ser expulsado del país-, debido a que la residencia definitiva le fue revocada por la autoridad recurrida, luego de haberse ausentado del país por más de dos años; circunstancia anómala derivada del extravío de sus documentos en Perú en 2019, y que entendió regularizada al renovar su cédula ese mismo año, no estando fuera del país más de tres semanas y no los dos años que afirman los recurridos.

En tal sentido, el actor sostiene que la revocación de su residencia definitiva es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad del trabajo, y el derecho de propiedad. Aduce que posee arraigo familiar y laboral en Chile, motivo por el que el error de los recurridos lo perjudica al poner en duda su permanencia en el país, sin ninguna causa legal que así lo amerite; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Ministerio del Interior a restablecer su residencia definitiva, tomando las medidas pertinentes para regularizar su estatus migratorio.

En su informe, los recurridos instaron por el rechazo de la acción, alegando su improcedencia por haber sido conocidos los mismos hechos previamente en un recurso de amparo que fue desfavorable para el recurrente. Además, señalan que el recurso es extemporáneo, pues los hechos acusados ocurrieron en mayo de 2022, y la acción de protección fue interpuesta en octubre de 2022.

La Corte de Chillán hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, “(…) si bien se ha alegado por la recurrida Policía de Investigaciones la extemporaneidad del recurso, esta alegación no puede ser atendida, desde que pese a que el acto reclamado data del 20 de mayo pasado, sus efectos siguen produciéndose hasta la época de interposición de la acción sub lite, por lo que dicha alegación será rechazada”.

A continuación, el fallo indica que, “(…) en este contexto, la decisión de la autoridad de proceder a aplicar la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva, resulta arbitraria, desde que no se funda en antecedentes objetivos y no se encuentra establecida por resolución fundada, la forma en que la autoridad determinó la ausencia del extranjero del territorio nacional por el plazo que se le imputa, desconociendo el ingreso en la época declarada”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) en cuanto a la revocación de la permanencia definitiva fundada en el ingreso por paso no habilitado o por eludir el control migratorio, esta circunstancia tampoco se encuentra acreditada, toda vez que la declaración extendida por el recurrente no señala que se haya hecho ingreso ilegal al territorio nacional, aun cuando aquella declaración se contiene en un formulario confeccionado por la autoridad para tal efecto, y con los apercibimientos y formalidades legales, desde que el recurrente, a la época de su ingreso contaba con la visa de permanencia definitiva, por lo que podía ingresar al territorio nacional sin restricciones”.

El fallo concluye indicando que, “(…) las responsabilidades que surgen de tales hechos no han sido investigadas por la autoridad recurrida, la que se ha limitado a disponer la revocación de la visa de permanencia definitiva en base a hechos que no se encuentran establecidos, desde que la declaración extendida por el recurrente no tiene el mérito de confesión de ingreso ilegal, por lo que la resolución recurrida es también arbitraria por estas circunstancias, dado que carece de fundamento factico que autorice a aplicar la normativa invocada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección, ordenando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgar al recurrente un plazo razonable, no inferior a treinta días hábiles, para que acredite ante la autoridad migratoria, la época en que reingresó al país, al tenor de los hechos expuestos en el recurso.

El fallo se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia de la Corte de Chillán Rol N°5.536-2022.

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