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Recurso de nulidad rechazado.

Desprenderse de un bolso tipo banano al notar la presencia policial es un indicio válido para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

Luego de advertir la cercanía de Carabineros, el imputado arrojó dentro de una casa el banano que portaba, acto advertido por los policías que patrullaban el lugar debido a una denuncia anónima, por lo que controlaron su identidad y verificaron que el contenido del banano correspondía a papelillos de marihuana y dinero en efectivo.

14 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 7 de mayo de 2020, el actor permanecía en un sector de Viña del Mar portando un bolso tipo banano, en el cual guardaba con fines de venta o transferencia a terceros, tres bolsas plásticas contenedoras de 25,2 gramos netos de marihuana y la suma de $195.000.- en dinero efectivo, producto de la venta de droga. Al aproximarse funcionarios de Carabineros al lugar donde permanecía el imputado, éste lanzó el referido bolso al interior de un domicilio, desde donde fue recuperado por el personal policial, para luego detener al sospechoso y ponerlo a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al acusar infracción al debido proceso.

El recurrente expuso que, el control de identidad al que fue sometido el acusado fue producto que cambió de dirección al caminar. Es a raíz de lo anterior que comenzó el control, sin que los funcionarios policiales advirtieran algún indicio en cuanto a que el acusado hubiese cometido un crimen, simple delito o falta.

En tal sentido, el actor sostuvo que, el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 85 del código adjetivo, dado que el control de identidad se funda en que el acusado, mientras caminaba, arrojó una bolsa, situación que fue advertida por funcionarios policiales, unido a una supuesta denuncia anónima respecto a que, en el lugar, había personas ingiriendo alcohol. Este hecho, en sí mismo, no reúne ni las características ni las exigencias que señala el legislador, pues lo descrito, no es de la entidad necesaria para restringir las garantías del actor, pues no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) los funcionarios policiales advierten que el acusado lanzó un bulto de color negro al interior de un domicilio al ver su presencia y que, al ingresar al inmueble —luego de la autorización por parte del encargado del mismo— y apreciar su contenido, constataron que se trataba de marihuana. Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancia estupefaciente contenida en el bolso tipo banano arrojado, desde que en este caso los funcionarios de Carabineros observaron cómo un sujeto, luego de advertir su presencia, se desprendió́ de un bulto negro, arrojándolo al interior del antejardín de un inmueble y que, en su interior, había marihuana, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la actuación policial se ha llevado a cabo al amparo de la legalidad, dentro de la hipótesis de flagrancia y por ello no han sido infringidas las garantías constitucionales del debido proceso, la intimidad y la libertad personal del acusado, por lo que pudieron ser válidamente incorporadas al juicio y valoradas positivamente para fundar la decisión de condena”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42.889-2021.

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