Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Autoridad migratoria debe otorgar 30 días hábiles de plazo a recurrente para que acredite ingreso regular al país.

El actor, desde el 2012 posee residencia definitiva en Chile, durante el verano de 2019 estuvo tres semanas en Perú, lugar en que perdió su cédula de identidad chilena, y al volver al país solicitó un nuevo documento. Sin embargo, la autoridad recurrida revocó tácitamente su residencia, argumentando que ha permanecido fuera del territorio por tres años, circunstancia anómala que no pudo ser acreditada por la recurrida.

Por Redacción·14 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: clinicasjuridicas.udp.cl
Referencial

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano peruano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la revocación de su residencia definitiva.

El actor expresa que, ingresó al país de forma regular con una visa sujeta a contrato de trabajo, con fecha 20 de noviembre de 2009, la cual renovó sucesivamente hasta la obtención de su residencia definitiva el 17 de febrero de 2012, trabajando hasta hoy como administrador en una sociedad agrícola en la ciudad de Chillán.

Relata que, el 28 de enero de 2019 fue de vacaciones a Perú, visitando a familiares por 13 días en la ciudad de Tacna. El 31 de enero de 2019, denunció la pérdida de su cédula de identidad chilena y peruana. Al regresar a Chile, vuelve por el paso fronteriza Chacalluta y no se le permite ingresar, debido a que no poseía la cédula nacional de identidad, logrando el ingreso luego de la exhibición de su licencia de conducir chilena. El 21 de febrero de 2019 renueva su cédula de identidad.

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