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Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Que se programe audiencia de ratificación de patrocinio y poder para 11 días, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa pero no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Valparaíso.

Se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, refiere el voto en contra.

14 de diciembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber programado la gestión de ratificación de patrocinio y poder de una imputada que se encuentra en prisión preventiva.

El recurrente alegó que con fecha 2 de diciembre del año en curso, presentó como defensa un escrito de patrocinio y poder mediante soporte electrónico, cuya primera providencia se dictó cuatro días después en la que se dispuso que la presentación referida será resuelta una vez que la amparada ratifique el patrocinio y poder en la jornada del 13 de diciembre, a pesar que el escrito se encuentra firmado por la interna y cuenta con timbre y firma de Gendarmería, por lo que se transgrede lo prescrito en el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que “(…) asigna las fechas para ratificación de patrocinio y poder por razones de racionalidad, economía procesal, disponibilidad de funcionarios y equipamiento;  y que el lapso de tiempo reclamado no ha causado perjuicio a la amparada, si se considera que el 25 de noviembre de 2022 la Corte confirmó su prisión preventiva, por lo que la fecha propuesta por la administración del tribunal es prudencial en atención a los días feriados venideros y la revisión de la medida cautelar ya indicada.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) la materia denunciada, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa, la que por lo demás no ha impedido al abogado compareciente realizar actuaciones en la causa penal en defensa de su representada. Al respecto, no se dice en el recurso ni se advierte de los antecedentes que tales gestiones se hayan intentado formular ante el tribunal de garantía, de lo que se concluye que la demora en la ratificación del patrocinio y poder, por sí sola, no afecta ni amenaza el derecho a la libertad personal ni seguridad individual de la amparada.”

En base a lo anterior, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante José Luis Alliende, quien estuvo por acoger el arbitrio, por estimar que se ha incurrido en una ilegalidad al establecer un plazo superior a una semana, pues  “(..) no resulta aceptable la justificación que se ha dado en el sentido de que esa demora se debe a modalidades administrativas, más aún cuando éstas ni siquiera derivan de la exigencia de efectuar dicho trámite en forma presencial, toda vez que se ha dispuesto realizarlo por videoconferencia. En esa medida se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado que ha sido requerida, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, consagrado en los artículos 7°, 93 letra b) y 102 del Código Procesal Penal.”

 

Vea recurso Corte de Valparaíso Rol N°2439–2022.

 

 

 

 

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