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Requisito para optar cargos de elección popular.

Reforma constitucional busca incorporar el requisito de residencia de dos años en la región para ser elegido Senador y de residencia de dos años en Chile para ser elegido Presidente.

Para fomentar la identificación entre los representantes y los representados.

15 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados, Héctor Barría, Alejandro Bernales, Carlos Bianchi, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Luis Malla, Héctor Ulloa y las Diputadas María Luisa Cordero y Joanna Pérez, modifica la Carta Fundamental a fin de agregar el requisito de residencia para ser elegido Presidente de la República o Senador.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que en Chile, casi todos los cargos de elección popular exigen como requisito para postular y ser candidato al mismo, haber residido en el lugar al que se pretende representar, por un período de tiempo determinado.

Es así como para ser candidato a Concejal, Alcalde, Consejero Regional, Gobernador Regional y Diputado, y para ser nombrado Gobernador Regional y Gobernador provincial, se necesita cumplir con el requisito de acreditar haber residido en el lugar al que se pretende representar, por un período de tiempo específico.

En esa línea, observan que los Senadores y el Presidente de la República son los únicos cargos de elección popular en Chile, que no cuentan con este requisito.

Exponen que no son pocos los casos de parlamentarios que han sido candidatos a Senadores en Regiones en las que nunca han residido, o siendo Diputados de distritos de otras Regiones terminan siendo candidatos a Senadores por Regiones ajenas a las suyas.

Para el caso de elección de Presidente de la República, indican que el avance de la tecnología ha demostrado que personas que no han pisado el territorio del país durante años, perfectamente pueden ser electos Presidentes de la República.

En virtud de lo expuesto, y con la intención de elevar los requisitos para presentarse a los cargos de Senador y Presidente de la República para fomentar la identificación entre los representantes y los representados, el proyecto de reforma constitucional incorpora el requisito de residencia de dos años en la región a que pertenezca la circunscripción electoral, para ser elegido Senador; y residir en el territorio del país, durante un plazo no inferior a dos años, para ser elegido Presidente de la Republica.

El proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, modifica la Carta Magna en los siguientes términos:

1.- En el artículo 25, en su inciso primero, incorpora luego de la frase “tener cumplidos treinta y cinco años de edad”, la frase: “; Residir en el territorio del país durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección”.

El artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

2.- En el artículo 50, incorpora, luego de la frase “haber cursado la enseñanza media o equivalente,” la siguiente frase: “, tener residencia en la región a que pertenezca la circunscripción electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección, ”.

El artículo 50 establece lo siguiente:

“Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.”

El proyecto de reforma a la Carta Fundamental, se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15547-07 y siga su tramitación aquí.

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  1. cualquier puesto de empleado público, senador, diputado, ministro, presidente, subsecretario, etc debe tener sus papeles limpios, sin condenas, sin multas, conductas intachables, tanto de él o ella y familiares directos. éste debe ser el requisito mínimo!!!