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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima y técnica del agente revelador permiten la captura de imputado que vendía drogas en un sector de Viña del Mar.

Personal de OS7 de Carabineros concurrió al domicilio del acusado y compró dos papelillos de cocaína, deteniéndolo en el lugar e incautando más de 200 gramos de la droga junto con especies para su comercialización y dinero en efectivo. El recurrente invocó la inviolabilidad del hogar, pero se estimó que el actuar policial se ajustó a derecho por obedecer a una investigación previa denuncia anónima por la venta de droga en el sector.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 5 de octubre de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas, amparado en una denuncia anónima, un funcionario del OS7 de Carabineros de Valparaíso, actuando como agente revelador, compró al imputado dos envoltorios contenedores de 0,2 gramos netos de cocaína, en la suma de $2.000 pesos, motivo por el cual, a las 19:45 horas, personal policial ingresó al inmueble ubicado en un sector de Viña del Mar, en donde se encontraba el actor. Los funcionarios efectuaron un registro de las habitaciones del inmueble, encontrando un plato, un colador y dos cucharas metálicas, todos con restos de cocaína base, además de una bolsa de papel que contenía una bolsa de nylon transparente con 252 gramos de cocaína base, así como una balanza digital, un tarro metálico que contenía 91 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 7,2 gramos netos de cocaína base en su interior y la suma de $112.850 pesos en dinero efectivo, entre los cuales se encontraban los dos billetes de mil pesos utilizados por el agente revelador para adquirir la droga; por lo que detuvieron al acusado y lo pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el artículo 206 del Código Procesal Penal sólo faculta la entrada y registro en lugares cerrados, sin autorización previa, entre otras hipótesis, cuando hay signos evidentes de que se está cometiendo un delito, circunstancias que no ocurrieron en la especie, desde que los funcionarios policiales debieron previamente realizar vigilancias discretas, utilizar la técnica investigativa de agente revelador y realizar prueba de campo a la sustancia incautada, diligencias investigativas que evidencian que no existían los signos evidentes de la comisión de un delito en el lugar, hipótesis que requiere el artículo 206 del Código Procesal Penal, ingresando igualmente al interior del inmueble cerrado, vulnerando la inviolabilidad del hogar del recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) fue un hecho acreditado por los sentenciadores la existencia de una denuncia anónima previa, en cuanto a la venta de droga por parte del recurrente, en un inmueble en el que se aportaron los datos necesarios para situarlo en la investigación, denuncia que llevó a que el Fiscal a cargo emitiera una orden de investigar y que los funcionarios policiales realizaran vigilancias discretas en el referido domicilio, mismo que fuera descrito en la denuncia anónima, obteniendo autorización para aplicar la técnica de agente revelador en ese domicilio, oportunidad en que el acusado vendió́ al agente revelador la sustancia ilícita, indicios que permitieron la entrada y registro al domicilio particular, hipótesis en la que resulta aplicable el precepto contenidos en el artículo 206 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) indudable resulta concluir que el ingreso al inmueble que ocupaba el acusado fue bajo el amparo de lo establecido en el artículo 206 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe entenderse que los policías legítimamente podían realizar tal diligencia, por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía de la inviolabilidad del hogar resulta infundada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.099-2022.

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