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Argentina.

Tribunal condena a “mulero informático” por participar en un fraude.

El “mulero informático” es el que interviene en la comisión del delito mediante el aporte de una cuenta bancaria propia para transferir el dinero obtenido de modo ilícito. Los intermediarios financieros actúan por lo general con ánimo de lucro, recibiendo una comisión en contraprestación por su aporte.

19 de diciembre de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa de un hombre que fue condenado por su participación como “mulero informático” en la comisión de un delito.

Sin controvertir la existencia del ilícito, la defensa fundó su presentación en que el condenado “(…) desconocía el origen del dinero que recibió en su cuenta bancaria, pues simplemente solidarizó con una vecina del barrio porque su familia quería enviarle dinero, y según señaló esta, en su cuenta bancaria no podía recibirlo por provenir del exterior”.

En su análisis de fondo, la Cámara comprueba que “(…) que tras recibir la suma de $229.500 en su cuenta bancaria, que pertenecían a la víctima, inmediatamente después el imputado la transfirió a través de cinco operaciones por montos distintos a las cuentas de los demás hechores, y a otra cuenta propia”.

Agrega que “(…) la singularidad que evidencia la operatoria señalada, en la que el condenado transfirió una parte del dinero recibido hacia otra cuenta bancaria a su nombre, valorada junto con que la víctima envió la suma en cuestión desde una entidad financiera argentina, al menos de momento desdibujan el desconocimiento expuesto por el recurrente, en cuanto a que actuó con absoluto desinterés o despreocupación por la transferencia a su cuenta bancaria”.

Señala que “(…) con independencia de que el condenado hubiera actuado personalmente o no cuando se concretó la captación de datos de la víctima para duplicar su usuario de la red social WhatsApp, el hecho de que, cuanto menos, brindara su cuenta bancaria para que fuera transferida allí la suma de dinero obtenida mediante fraude, aunado a su posterior giro y disposición, permite inferir que hizo un aporte esencial durante la ejecución del delito”

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) una cuestión inexorablemente vinculada con esta modalidad de fraude informático consiste en la participación necesaria del denominado “mulero informático”, es decir, el que interviene en la comisión del delito mediante el aporte de una cuenta bancaria propia para transferir el dinero obtenido de modo ilícito. Los intermediarios financieros actúan por lo general con ánimo de lucro, recibiendo una comisión en contraprestación por su aporte. En este caso, el aporte de una cuenta bancaria como destino intermedio o conclusivo de la transferencia de dinero electrónico obtenido mediante fraude sirve para la consumación material del ilícito penal”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 31240.2021.CA1.

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