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Tribunal condena a policía que entregó información reservada a su novio delincuente para ayudar a su banda a escapar de la justicia.

La imputada conocía desde el principio de la relación la vinculación del hombre en actividades delictivas, de lo que queda indudable constancia a la vista de las consultas que efectúa en las Bases de Datos Policiales.

19 de diciembre de 2022

La Audiencia Provincial de Alicante (España) condenó a una policía por blanquear capitales y por infringir el deber de reserva de los antecedentes contenidos en los sistemas informáticos policiales.

La imputada inició una relación sentimental con un conocido delincuente que registraba más de 46 anotaciones policiales. Tras ser enviado su novio a la cárcel, la mujer extrajo información de los registros policiales para poner de sobre aviso a los cómplices de su pareja que aún se hallaban prófugos.

De este modo el hombre se enteró, entre otras cosas, que su teléfono había estado intervenido. Además, la policía constató que recepcionó en su cuenta corriente dineros provenientes de la banda delictual, que había realizado compras fraudulentas de vehículos en Italia. Por estos hechos fue detenida y juzgada por los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el delito de revelación de secretos requiere, para su apreciación, de los siguientes elementos: que el sujeto activo debe ser un funcionario público. El sujeto pasivo podrá ser el bien común o la intimidad de un particular; el sujeto activo debe tener conocimiento de secretos o información privilegiada por razón de su cargo; tal información debe ser revelada por el funcionario público a terceros excluidos del ámbito de conocimiento de ésta. El vehículo de tal revelación no viene determinado ni acotado por el tipo penal, por cuanto se trata de un tipo abierto; y que el sujeto activo debe actuar dolosamente, conociendo el carácter reservado de lo que revela a tercero”.

Agrega que, “(…) durante el tiempo que duró la relación sentimental, hubo un elevado y desproporcionado número de consultas con las claves de la acusada en los registros policiales sobre la persona del delincuente. Sus vehículos, órdenes judiciales de búsqueda y detención, y órdenes de ingreso en prisión y de su entorno, constatándose  búsquedas o rastreos de datos directamente relacionados con el mismo y 58 relativas a su entorno delictivo. Ello queda constatado en la auditoria efectuada por la Unidad de asuntos internos de las consultas efectuadas con las claves de la acusada”.

Comprueba que, “(…) si bien existe un daño grave constatado para la administración pública en cuanto la diligencia de intervención telefónica resultó frustrada en la investigación de un delito de robo con fuerza y la información sobre un vehículo camuflado pudo impedir la persecución de delincuentes, no se consideran suficientes motivos para dejar constatado un daño muy grave para la administración, pues no está acreditado que estemos ante un entramado delincuencial de difícil investigación, habiendo quedado acreditada la facilitación de información en dos casos concretos derivados de la relación sentimental”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) no le ofrece una justificación lícita de la necesidad de ingresar dicho dinero en su cuenta ni creíble sobre su origen. La acusada en el acto de juicio manifiesta que el mismo condenado se lo pidió porque no podía ingresarla en su cuenta. La acusada conocía desde el principio de la relación la vinculación del hombre en actividades delictivas, de lo que queda indudable constancia a la vista de las consultas que efectúa en las Bases de Datos Policiales, Bases en las que ya al inicio de la relación le constaban 46 reseñas policiales, conforme consta en el informe de la unidad de asuntos internos que da origen a las actuaciones, y de su implicación en el robo con fuerza en cuya investigación participaba”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar a la imputada a 1 año de prisión y a 2 años y 3 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos. Asimismo, deberá pagar una multa de 3.840 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Alicante 365/2022.

 

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