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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Declaraciones del Diputado Johannes Kaiser evidencian un trato peyorativo y agresivo contra víctimas de la dictadura militar por delitos de lesa humanidad, lo que se encuadra en un discurso de odio, resuelve la Corte Suprema.

Los dichos vertidos por el recurrido configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, de manera que la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas, especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan.

20 de diciembre de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por la hermana de un detenido desaparecido durante la dictadura militar en contra del Diputado Johannes Kaiser por haber defendido los delitos de lesa humanidad en un video publicado en YouTube.

La actora alegó que durante noviembre de 2021 tomó conocimiento a través de un diario electrónico de un video en el que el recurrido se burlaba de los fusilados de Pisagua y en los que defendía los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura militar, lo que afecta gravemente el derecho a la integridad psíquica de la víctima y su familia y, además, el respeto y protección a la honra de su familia, desde que su hermano fue secuestrado, torturado y asesinado, encontrándose hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido, por lo que solicita que el recurrido elimine el video desde sus redes sociales y/o plataforma digital; que se disculpe a través de un video por sus redes sociales; y que pague un inserto en un diario de circulación nacional en que se refiera a los hechos acreditados por la justicia que afectaron a su hermano.

El recurrido informó que la acción constitucional es extemporánea, en atención a que el video fue publicado en febrero de 2021 y que, no hubo vulneración de derechos fundamentales, en cuanto las afirmaciones vertidas en el video no mencionan al hermano de la actora y porque se trata más bien de una opinión crítica, por lo que el video es un reflejo del ejercicio de la libertad de expresión e información.

Para acoger la acción constitucional, la Corte de Santiago consideró, entre otros fundamentos, “(…) las expresiones vertidas por el recurrido, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona de la actora, en representación de su hermano, lo que importa una afectación al artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental.”

A su turno el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. Razona que, “(…) los dichos vertidos por el recurrido configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, pues la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas, especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan, dada la naturaleza de la plataforma que las contienen, que impide un debate o que las mismas sean debida y oportunamente refutadas, convirtiéndose así simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción de las mismas con una pretendida ausencia de responsabilidad en aquel actuar, lo que resulta inadmisible.”

En ese sentido, considera que “(…) no se trata, como afirma el recurrido, de una simple opinión política, jurídica o social o que sus dichos sean la consecuencia de “debates activos, firmes y desafiantes”, como afirmó. Con sus declaraciones, no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia” (Webber, Anne. (2009). Publicaciones del Consejo de Europa, pp. 2). Tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales, pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de generar consecuencias negativas respecto de los aludidos y de la sociedad toda.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se le ordena bajar sus expresiones de las demás redes sociales, ya que el video fue eliminado previamente por el recurrido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio del disidente los Tribunales Superiores carecen, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas..

 

Vea sentencias Corte Suprema RolN°133.158-2022 y Corte de Santiago Rol STS_4349_2022 N°41872-2021.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Que estupidez lo resuelto por la CS. EL discurso de odio, fue y es una creación de regímenes totalitarios para amordazar el derecho supremo de los ciudadanos de expresar libremente nuestras opiniones y PENSAMIENTOS. Ahora los supremos se han erigido en una verdadera policía del pensamiento, acorde a los planteamientos ideológicos de ciertos sectores políticos, con agendas en línea con tales medidas de censura.