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Recurso de amparo acogido.

Defensa especializada LGTBIQA+ consigue beneficio de pena mixta a interna transgénero en fallo que reconoce su condición de mujer.

La interna, F.F.M., de 23 años de edad, cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Pese a mostrar buena conducta durante su reclusión y contar con los requisitos legales correspondientes, en agosto pasado el 5º Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la posibilidad de concederle la interrupción de su pena privativa de libertad, luego de la presentación de un informe negativo emitido por Gendarmería.

20 de diciembre de 2022

En un fallo que, de cierta manera, hace historia debido a que en su texto reconoce en todo momento su condición de mujer y la menciona por su nombre femenino, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo de la defensa y concedió a la interna el beneficio de pena mixta a una interna transgénero.

Cabe destacar que ella recibió en todo momento una defensa especializada LGTBIQA+, en el marco de la iniciativa que desarrolla en este ámbito la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN).

La interna, F.F.M., de 23 años de edad, cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Pese a mostrar buena conducta durante su reclusión y contar con los requisitos legales correspondientes, en agosto pasado el 5º Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la posibilidad de concederle la interrupción de su pena privativa de libertad, luego de la presentación de un informe negativo emitido por Gendarmería.

En su recurso ante la Corte de Apelaciones, la defensora penal pública penitenciaria Estrella San Martín argumentó que el citado reporte carecía “de toda perspectiva de género” y, al mismo tiempo, desatendía aspectos cruciales de la realidad social que vive la interna.

DESEO DE SUPERACIÓN

F.F.M., quien sufre epilepsia, experimentó graves vulneraciones durante su infancia y adolescencia. De acuerdo a antecedentes recopilados durante la causa, fue abusada por su padre a temprana edad, lo que determinó su internación en dependencias del antiguo Sename. Más tarde fue acogida por la familia de un amigo, y cuando tenía 12 años comenzó su proceso de transición sexual.

En octubre de 2021 fue sentenciada por tráfico de drogas. Durante su internación en el CDP Santiago Sur mostró buena conducta y continuó sus estudios de enseñanza básica. Antes de su reclusión había tratado de perfeccionarse como esteticista. Al mismo tiempo, desde su adolescencia pertenece a la Iglesia Evangélica de Cerro Navia, comuna donde residía.

Si bien la decisión del 5º Juzgado de Garantía de negarle la posibilidad de acceder al régimen de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático fue un golpe para ella, el paciente, la abogada y de la trabajadora social penitenciaria de la DRMN lograron demostrar el deseo de superación y la voluntad de la interna de lograr su reinserción social.

El fallo de la Corte de Apelaciones consigna que el informe de Gendarmería contenía “conclusiones que no se condicen con el análisis efectuado por las profesionales que informaron a petición de la defensa, al aportar juicios en relación al eventual compromiso delictual (de F.F.M.) sobre la base de elementos que pueden ser comprendidos en clave diversa de la propuesta, desde que da cuenta de la existencia de una joven como la apelante, quien pese a su historia vital ha tenido un contacto único con el sistema penal, y cuenta con redes de apoyo suficientes para contribuir y consolidar su deseo de retomar un proyecto de vida lícito en libertad”.

La abogada San Martín resaltó que la difícil situación vital experimentada por su defendida no puede ser considerada como un “factor de riesgo”, como argumentaba el informe de Gendarmería que fue desestimado por el dictamen.

“La decisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago es un fallo histórico, porque hace suyos los argumentos en torno a la perspectiva de género y trata en todo momento a la interna por su nombre social. Además, respalda la visión que planteó la defensa en torno a que la vulnerabilidad que ha sufrido la interna en su vida tiene que ser leída bajo la perspectiva de protección por parte del Estado”, destacó la profesional.

 

Vea sentencia Rol Nº4000-2022.

 

 

 

 

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