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Imagen: Radio Imagina.
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Multa impuesta a empresa de recolección de basura que prestó el servicio sin dotación completa debido al paro de trabajadores a nivel nacional, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

La Municipalidad de Renca infringió el principio de estricta sujeción a las bases, que permiten justificar el incumplimiento del servicio convenido si acontece un caso fortuito o fuerza mayor, como lo es la paralización nacional de la federación de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios.

20 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la empresa de recolección de residuos VICMAR S.A. en contra de la Municipalidad de Renca, por imponerle una multa por supuestos incumplimientos al contrato de concesión.

La empresa señala que, en noviembre de 2019, el Inspector Técnico de Servicios del municipio recurrido le impuso una multa por 2.380 UF, basándose para ello en el incumplimiento del contrato de concesión, al no disponer la dotación convenida en la prestación del servicio de recolección de residuos.

En cuanto a las ilegalidades que plantea, el actor indica que el funcionario que aplicó la multa carece de competencia para ello, puesto que, de acuerdo a las Bases Administrativas de la licitación, corresponde a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato la imposición de sanciones, sin que se le otorgue en ninguna disposición facultades al Inspector Técnico, el que sólo debe notificar dicha multa. Expresa que, con ello, el municipio infringe los principios de legalidad y estricta sujeción a las bases.

Enseguida, agrega que el Decreto Alcaldicio impugnado carece de motivación, ya que se limita a reproducir un memorándum enviado por la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, del que la empresa no ha tenido conocimiento. También que la imposición de multa debió imponerse formalmente y en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, sin embargo, en la especie no existe una resolución que aplique la sanción, ni procedimiento administrativo que la preceda. Estima que tal ausencia de procedimiento vulnera el principio de contradictoriedad, al no darle la posibilidad de hacer sus descargos.

Reclama por la falta de especificidad de los hechos constitutivos de la supuesta infracción a las bases de licitación, y plantea una falta de proporcionalidad en la multa, ello teniendo en consideración que la misma asciende a $67.097.817.-, en circunstancias que el valor mensual del servicio prestado corresponde a $73.800.000.- más IVA.

Finalmente, alega la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor durante los hechos que motivan la sanción, por cuanto en ese entonces, las agrupaciones federadas de trabajadores recolectores de basura efectuaron una paralización a nivel nacional. Afirma que esa paralización era imprevista, sin embargo, VICMAR de todas maneras elaboró un plan de contingencia, que demostraría su compromiso con la Municipalidad en la ejecución de la concesión.

Solicitó se acoja el reclamo interpuesto, y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio mediante el cual se le impuso la sanción de multa.

La Municipalidad de Renca solicitó el rechazo del arbitrio. Expone que las bases de licitación cautelan la continuidad del servicio, y en razón de ello, las mismas bases establecen que la huelga de trabajadores no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor que libere a la empresa de prestar ininterrumpidamente el servicio, más si se considera que en el rubro de recolección de residuos, la huelga es un suceso frecuente dada las condiciones precarias en que se desenvuelven los trabajadores.

Aclara que el plan de contingencia de la empresa contratista fue entregado al municipio sólo una vez que repuso de la comunicación de multa. En cuanto a la falta de proporcionalidad alegada, el ente edilicio puntualiza que dicha proporcionalidad descansa más bien en un razonamiento cualitativo, en orden a la gravedad de la infracción y su importancia para los fines del contrato.

Por último, en relación a la afectación al debido proceso, estima que ello debe descartarse, atendido que en los hechos la empresa tuvo la oportunidad procesal de controvertir lo resuelto.

El Fiscal Judicial evacuó informe y recomendó acoger la reclamación de ilegalidad, por cuanto la multa la impuso un funcionario que carece de competencia, y porque, habiendo un incumplimiento de servicio por parte de la reclamante, las circunstancias de hecho que hicieron que ello ocurriera, es un asunto que debe plantearse en un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo hace referencia a las bases de licitación y de ellas desprende que, “a diferencia de lo que entiende la reclamante, no es el Inspector Técnico de Servicio quien aplica la multa de la que reclama, (…) pues aquella es impuesta finalmente mediante Decreto Alcaldicio, por lo que no se observa aquí la ilegalidad denunciada”.

En lo que concierne al Oficio que rechazó el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, la sentencia expresa que debe observarse que el mismo aparece suscrito por el Administrador Municipal, en circunstancias que no cuenta con potestad para ello, ya que la Ley N° 18.695 reserva la resolución de una reclamación de ilegalidad exclusivamente al Alcalde. Sin perjuicio de eso, la Corte hace presente que el referido oficio fue emitido una vez vencido el plazo para dar respuesta al reclamo, por lo que debe entenderse como tácitamente rechazado.

Por último, señala que la paralización de funciones de las distintas federaciones de recolectores de basura es una situación de público conocimiento, que impidió a la empresa VICMAR poder acceder a los rellenos sanitarios utilizados para dejar los residuos. No obstante lo anterior, en su informe la reclamada señala que es un imperativo mayor de las autoridades públicas velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad sanitaria en la zona, agregando que la recopilación y descarga de basuras “constituía un imperativo ineludible para el contratista, aun en las circunstancias apuntadas”.

Sin embargo, colige la Corte, “el planteamiento anterior le impone a la reclamante unos deberes que superan el marco obligacional fijado en el contrato y en las bases de licitación, pues, al no haber contado con un lugar habilitado en donde descargar los señalados residuos domiciliarios, autorizado por la autoridad sanitaria y ambiental competente, aquella se encontraba jurídica y materialmente impedida de realizar dicha recolección y disposición de residuos”.

Por tal motivo, la sentencia establece que la imposición de multa por parte de la Municipalidad infringe el principio de estricta sujeción a las bases, desde que éstas reconocen la posibilidad de justificar la falta de servicio en el acaecimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor, como el ocurrido en este caso, lo que lleva a concluir que el actuar de la autoridad edilicia no se ajustó a la ley ni a las Bases Administrativas.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por VICMAR en contra de la Municipalidad de Renca, y le ordenó a esta última dejar sin efecto los referidos actos administrativos y las multas aplicadas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 670-2020.

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