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Recurso de protección rechazado por Corte de Chillán.

Declarar en un programa de Chilevisión que funcionaria de salud se suicidó a causa de un acoso laboral, no configura un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión.

En las declaraciones de la recurrida difundidas por el canal de televisión no se le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni se le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Hospital Herminda Martin de Chillán, a quien se le imputa haber declarado en un programa de televisión que el suicidio de la hermana de la recurrida fue producto de un acoso laboral ejercido por su jefatura directa.

La actora alega que en septiembre del año en curso, fue aludida en una nota periodística difundida en el programa Contigo en la Mañana de Chilevisión y publicada a través de la página web de dicho medio, en el que la recurrida la sindicaba como autora de acoso laboral en contra de una funcionaria de salud que luego de haber sido sancionada se quitó la vida, en atención a que ella, en su calidad de jefatura directa, habría manipulado el sumario a su favor, en circunstancias que la CGR tomó razón sin observaciones, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a la honra, integridad física y psíquica, puesto que ha estado expuesta injustamente a críticas, injurias y calumnias en redes sociales y en dependencias de la institución donde trabaja, lo que le ha provocado un constante maltrato psicológico y agobio emocional, como así también un profundo estrés y depresión.

En merito de ello, solicita que la recurrida se retracte de sus dichos incriminatorios contra su persona; se eliminen las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrida y que esta omita toda acusación de acoso laboral y toda vinculación de su persona con la muerte de su hermana.

La recurrida informó que “(…) jamás ha señalado el nombre de la recurrente como directa responsable de los actos de hostigamiento y acoso que sufrió su hermana y que la llevaron a acabar con su vida. Y que se ve afectada por un gran dolor, aflicción insuperable, lo que la llevó a iniciar un proyecto de ley que actualmente es discutido en el Congreso como “Ley Karin”, que pretende evitar abusos, poner remedio a situaciones de acoso y abuso laboral, sobre todo en servicios públicos.”

La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de protección. El fallo señala que el relato de la recurrida “(…) difundido por el canal de televisión, no le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida.”

Lo anterior, ya que “(…) los dichos de la recurrida se condicen con críticas relativas a la forma en que se realizó el sumario administrativo en el cual intervino como testigo su hermana y el mal clima laboral al cual se vio expuesta, y en tal contexto, están amparadas por la libertad de expresión, también garantizada por nuestro ordenamiento jurídico.”

En ese sentido, considera que “(…) no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso, ni se puede concluir que éstas configuren un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión ni que tengan el mérito suficiente para irrogar a la actora un detrimento físico o psicológico reparable por esta vía.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, precisando que, tanto lo expresado por el conductor del programa como por otros entrevistados, no puede en caso alguno ser atribuido a la recurrida.”

 

Vea recurso Corte de Chillán Rol N°5470–2022.

 

 

 

 

 

 

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