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Imagen: DF
A causa de la pandemia.

Descanso compensatorio del sector privado de salud a Sala.

En el debate se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.

21 de diciembre de 2022

Tras una extensa revisión de las indicaciones presentadas al proyecto que entrega un descanso compensatorio a los trabajadores de la salud privada con ocasión de la pandemia, los integrantes de la Comisión de Salud despacharon la iniciativa a la Sala.

El Ejecutivo y los senadores presentaron mejoras a la propuesta, las que tienen como fin equiparar la situación del sector privado con el público (ley N° 21409 de enero de 2022). Cabe recordar que en la actualidad, estos últimos gozan de 14 días de libre disposición, los que pueden hacer efectivos en un lapso de tres años.

En sesiones previas, representantes de los empleadores hicieron ver los pros y contras de este descanso compensatorio.

En tanto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara contrastó argumentos con el presidente de Clínicas de Chile, Gonzalo Grebe. En particular ambos analizaron la situación que se produciría cuando un trabajador cambie de empleador, renuncie o sea despedido sin terminar su descanso compensatorio dado que en el sistema público, los días no se pierden porque en rigor el empleador no cambia.

La ministra propuso que el descanso pendiente sea pagado como un feriado legal, mientras que las clínicas indicaron que ello tiene un impacto financiero difícil de absorber poniendo el acento en otro tipo de beneficios entregado a sus trabajadores a modo de compensación por la pandemia, tales como, días de teletrabajo, jornadas reducidas e incluso bonos.

LO APROBADO

Con todo,  los senadores revisaron las indicaciones presentadas aprobando un texto del siguiente tenor:

– El descanso compensatorio implicará 14 días libres que podrán ser utilizados por los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, en un lapso de 3 años.

– Si al término de la relación laboral, quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito respectivo.

– Aquellos trabajadores y trabajadoras que ejercieron labores de teletrabajo durante la pandemia, tendrán derecho a 7 días de descanso reparatorio.

– Quedan excluidos del beneficio aquellos que hayan hecho uso de él en el sector público, el personal de exclusiva confianza y el que tiene facultades de administración y representación.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº14943-11

 

 

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