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imagen: enfemenino.com
Principio pacta sunt servanda.

CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa alcanzado entre el Estado argentino y una víctima de violencia de género.

La aceptación de llevar a cabo una solución amistosa expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.

25 de diciembre de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó un acuerdo de solución amistosa alcanzado entre una víctima de violencia de género y el Estado argentino.

El caso versa sobre una mujer que fue brutalmente agredida por su cónyuge, que la dejó al borde de la muerte. El hombre fue detenido y juzgado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, por el que fue condenado a 5 años de prisión. A solicitud de la fiscalía, el juez aplicó una atenuante fundada en la presunta “vida licenciosa” que habría tenido la víctima.

Contra este fallo dedujo un recurso de casación que fue desestimado. Sus acciones en las instancias judiciales restantes tampoco prosperaron. Por este motivo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) remitió el asunto a la CIDH denunciando “(…) la existencia de una serie de acciones que habrían violado los derechos de la víctima a la integridad personal, a la honra y a la dignidad, a la igualdad y la no discriminación por motivos de género y a las garantías judiciales y de protección judicial de la presunta víctima y, en consecuencia, habrían derivado en una afectación de su integridad física, psíquica y moral, y habrían reforzado un patrón sistemático de violencia contra la mujer”.

A través de la mediación de la CIDH, el Estado argentino y la victima suscribieron un acuerdo de solución amistosa que consiste en lo siguiente: la creación de un centro de ayuda para víctimas de violencia de genero con el nombre de la peticionaria; la promulgación en la provincia de Neuquén de una ley para conferir asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género; capacitación a funcionarios en temas de género; y creación de un registro de víctimas. En cuanto al resarcimiento por los daños causados, las partes acordaron la asignación de una vivienda para la víctima y el pago de 10.000 dólares”.

Así, las autoridades reconocen su responsabilidad por “(…) el grave maltrato institucional sufrido, que acarreó terribles consecuencias sobre su integridad personal, incluyendo el sometimiento a un proceso que, lejos de haberle garantizado justicia por ser víctima de un caso de violencia de género, la revictimizó a través de actuaciones y decisiones discriminatorias y estereotipadas que minimizaron y justificaron hechos que terminaron costándole la vida. Durante años, la víctima y sus hijos sufrieron las consecuencias de la ausencia de una política de Estado que provea una respuesta integral y adecuada frente a las violencias por motivos de género”.

En sus conclusiones, la CIDH señala que “(…) la aceptación de llevar a cabo una solución amistosa expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. Este procedimiento permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes. La CIDH ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión resolvió aprobar y publicar el presente acuerdo.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

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