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Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.

Las “Funas” siempre son públicas y no importa quien sube o elabora la información, bastando una captura de pantalla para que se continúen difundiendo, lo que vulnera garantías constitucionales.

Las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona.

25 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una ejecutiva de ventas en contra de una compañera de trabajo por haber realizado publicaciones en redes sociales que la acusaban de hechos eventualmente constitutivos de delitos.

La actora alegó que durante el 2022, le concedió un préstamo de dinero a una compañera de trabajo, atendido el mal estado económico de esta última, el que debía ser devuelto el 28 de marzo del mismo año, lo cual no ocurrió y dejó de responder sus llamadas y mensajes, por lo que decidió cambiar sus credenciales del trabajo que durante el año 2019 le habría entregado a la recurrida para que ella en el ejercicio de sus funciones vendiera seguros con el código de la actora para luego repartirse las ganancias obtenidas.

Lo anterior, llevó a que la recurrida a través de redes sociales la denigrara públicamente, individualizándola con nombre completo y oficio, haciendo alusión a que ella quería quedarse con las ganancias de los clientes, sin mencionar la deuda y cuyas publicaciones permitieron que además recibiera insultos de terceras personas. Estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Solicita que la recurrida elimine las publicaciones y comentarios, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de protección.

El fallo señala que “(…) las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación.”

Enseguida, refiere que “(…) de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que la recurrida efectuó diversas publicaciones en las redes sociales señaladas, ventilando una serie de hechos de carácter privado y eventualmente constitutivos de delitos en contra de la actora, imputaciones que no se encuentran reconocidas al día de hoy mediante una sentencia ejecutoriada dictada por algún Tribunal del país.”

En ese sentido, considera que “(…) las expresiones proferidas por las recurridas mediante las publicaciones adjuntas a esta causa constituyen una actuación arbitraria e ilegal que atenta contra el derecho a la propia imagen y reputación que poseen la recurrente de autos y que la Constitución resguarda bajo el artículo 19 N°4 del citado texto.”

En consecuencia, “(…) se advierte por esta Corte una vulneración a la garantía fundamental señalada como consecuencia de las imputaciones efectuadas en las publicaciones de autoría de la recurrida, máxime si se considera que a la fecha no ha sido dictada sentencia”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, y ordenó eliminar las publicaciones alusivas a la recurrente y que se abstenga en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones y fotografías del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación.

 

Vea recurso Corte de Puerto Montt Rol N°4144–2022.

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