Recurso de casación en el fondo acogido.
La suspensión de plazos dispuesta por la Ley N°21.226 sólo opera para los juicios iniciados con posterioridad al 20 de marzo de 2020, resuelve la Corte Suprema.
Acreedor demandó ejecutivamente el 31 de mayo de 2019, por lo que no correspondía aplicar la suspensión de plazos a su causa, la cual fue notificada excediendo el plazo del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo tanto, la acción de cobro fue declarada prescrita.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción de prescripción, y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 31 de mayo de 2019 se dedujo una demanda ejecutiva fundada en un pagaré suscrito por el deudor con fecha 10 de abril de 2019, por la suma de $3.182.687.- con vencimiento el 11 de abril de 2019.
El ejecutado fue notificado el 13 de julio de 2020, y requerido de pago al día siguiente. El deudor opuso la excepción de prescripción, para lo cual, argumentó que entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió más de un año según lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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