Subordinación y dependencia.
Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
El demandante prestó servicios genéricos como veterinario en diversos programas de desarrollo comunitario, siempre bajo la dirección de un funcionario municipal ante quien rendía cuenta de su labor, excediendo con ello el límite del artículo 4 de la Ley N°18.883.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa de relación laboral.
Se demandó a la Municipalidad de Peñaflor solicitando la declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas.
El actor indicó que fue contratado por la demandada vinculándose sin solución de continuidad, desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2018, período en el que prestó asesoría como veterinario a la Dirección de Desarrollo Comunitario, y ejecutó diversos programas de prevención de enfermedades en animales y ganado. Refiere que, su labor era supervisada por un superior jerárquico de la Municipalidad, cumplía con una jornada de lunes a viernes, estando sujeto a control de horario, y sus funciones eran ejecutadas en las dependencias del municipio; por lo tanto, pide al tribunal el reconocimiento del vínculo laboral entre ambas partes.
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